Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL AÑO 2015, A LAS ASOCIACIONES/FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE EXPORTADORES RECONOCIDAS COMO ENTIDADES COLABORADORAS.
OBJETIVO:
Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Solamente podrán optar a esta convocatoria de ayudas, las asociaciones o federaciones españolas de exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes:
Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.
Seguridad Social a cargo de la entidad.
Gastos de formación del personal de la asociación.
Alquiler de oficinas y su mantenimiento.
Material de oficina.
Primas de seguros.
Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.
Gastos de suministros (energía, agua…)
Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.
Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la asociación.
Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda).
Gastos financieros.
Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).
Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.
b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitaria como adoptada por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.
FINANCIACIÓN:
Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la asociación o federación solicitante y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. La financiación aportada por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones no superará el 50 % del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 % de la dotación presupuestaria anual.
La Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las asociaciones y federaciones de exportadores, establece por un lado, los requisitos para su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y por otro, las bases aplicables a la concesión de las ayudas, a las que tras este reconocimiento pueden optar.
En el apartado quinto de la Orden ITC/ 3690/2005 de 22 de noviembre, se establece el inicio de oficio mediante la oportuna convocatoria, del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las asociaciones / federaciones reconocidas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la normativa citada y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el apartado décimo octavo de la Orden ITC/371, de 24 de febrero de 2011, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA