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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


RESOLUCIÓN DEL 7 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL, CORRESPONDIENTES A 2020

OBJETIVO:


Promoción del arte contemporáneo español, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de fomento de las artes contemporáneas españolas con especial atención a las iniciativas dirigidas a la difusión on-line del arte contemporáneo, llevados a cabo por galerías de arte con sede en territorio español o artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 3. del Real Decreto ley 17/2020, estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 861: Pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares (incluidos fotógrafos artísticos y documentales).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


A.- Para galerías de arte:

- Proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios de la propia galería

B.- Para artistas visuales:

- Proyectos de difusión y divulgación on-line del arte contemporáneo español.

C.- Para críticos y comisarios:

- Proyectos de difusión y divulgación on-line del arte contemporáneo español.

La actividad subvencionable deberá estar ser completada, como máximo, el 31 de marzo de 2021.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a más tardar el 30 de abril de 2021

Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

A.- Para galerías de arte:- Transportes, seguros, publicaciones de carácter gratuito, viajes y estancias de artistas y comisarios...., proyectos de comisariado, proyectos de diseño expositivo, acciones de comunicación y difusión, proyectos educativos vinculados al proyecto expositivo imputables a los distintos proyectos incluidos en la programación anual de la galería correspondiente al año 2020Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, ndependientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.

B.- Para artistas visuales:- Los derivados de la organización de encuentros, cursos, certámenes, festivales, jornadas, proyectos de alfabetización visual, proyectos de educación visual para niños, adolescentes o adultos, acciones de comunicación de artes visuales contemporáneas, realizados de manera on-line.

C.- Para críticos y comisarios:- Los derivados de la organización de encuentros, cursos, certámenes, festivales, jornadas, proyectos de alfabetización visual, proyectos de educación visual para niños, adolescentes o adultos, acciones de comunicación de artes visuales contemporáneas, realizados de manera on-line.

FINANCIACIÓN:


La ayuda concedida tendrá como límite 6.000 € y el importe solicitado por el beneficiario