Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EXCEPCIONALES A LA DANZA, LA LÍRICA Y LA MÚSICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020
OBJETIVO:
Ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria de la COVID-19, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras. Ante esta situación excepcional, se favorecerá el mantenimiento de las estructuras que hacen posible la actividad cultural y se favorecerá la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales
Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A-Programa de apoyo a las actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B-Programa de apoyo a las actividades y proyectos culturales de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
C. Programa de apoyo a las estructuras de lírica y música.
C1. Ayudas a empresas privadas y fundaciones privadas productoras u organizadoras de ciclos musicales propios en espacios escénicos y musicales, públicos o privados.
C2. Ayudas a empresas privadas productoras u organizadoras de festivales de músicas actuales.
C3. Ayudas a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
A-Programa de apoyo a las actividades y proyectos culturales de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
Las actividades previstas que finalmente hayan sido canceladas por la declaración del estado de alarma y las posteriores restricciones en el desarrollo de las actividades objeto de la presente convocatoria, podrán ser incluidas en el proyecto unitario anual. En este caso, se considerarán objeto de ayuda las acciones previas necesarias para la preparación de dichas actividades (tales como distribución, retribuciones del periodo de ensayos, campañas de comunicación, etc…).
Asimismo, también se considerarán objeto de ayuda las acciones previas encaminadas a la realización de los proyectos que hayan tenido que ser modificados por haber sido pospuestos y reprogramados.
Las ayudas cubrirán tanto la realización de la actividad presencial como virtual, mediante canales y plataformas digitales de contenido.
Se considerarán subvencionables los gastos de estructura, tales como alquileres, nóminas y salarios del personal estable, suministros, servicios (asesorías legales, seguros médicos y de responsabilidad civil, mantenimiento de equipos, limpieza y desinfección, formación…), permisos (impuestos, derechos de autor, licencias administrativas…), amortizaciones y gastos financieros.
Con carácter general, los gastos de estructura de los elementos que no estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de la actividad objeto de solicitud de subvención, deberán ser imputados de forma proporcional a su uso en el proyecto.
B-Programa de apoyo a las actividades y proyectos culturales de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
En este caso, se considerarán subvencionables los gastos necesarios incurridos en la preparación de dichas actividades (tales como gastos de distribución, retribuciones del periodo de ensayos, campañas de comunicación, etc…)
Asimismo, también se considerarán como gastos subvencionables los de las acciones previas encaminadas a la realización de los proyectos que hayan tenido que ser modificados por haber sido pospuestos y reprogramados.
Las ayudas irán destinadas a los gastos derivados de la realización de la actividad, sea ésta de carácter presencial y/o virtual, mediante canales y plataformas digitales de contenido.
En consonancia con la exposición de motivos de la presente convocatoria, las circunstancias que justifican su carácter excepcional hacen más que nunca necesario atender a los gastos estructurales de las entidades, como imprescindibles en el desarrollo de actividades de lírica y música. Por esta razón, se considerarán subvencionables los gastos de estructura, tales como alquileres, nóminas y salarios del personal estable, suministros, servicios (asesorías legales, seguros médicos y de responsabilidad civil, mantenimiento de equipos, limpieza y desinfección, formación…), permisos (impuestos, derechos de autor, licencias administrativas…), amortizaciones y gastos financieros.
C-Programa de apoyo a las estructuras de lírica y música.
Se considerarán objeto de ayuda los gastos de estructura, tales como alquileres, nóminas de personal estable, fungibles y suministros, servicios (asesorías legales, seguros médicos y de responsabilidad civil, mantenimiento de equipos, limpieza y desinfección, formación…), permisos (impuestos, derechos de autor, licencias administrativas…), amortizaciones y gastos financieros.
En el caso de las empresas privadas productoras, promotoras u organizadoras de festivales de músicas actuales, que hayan podido llevar a cabo las actividades previstas, se considerarán igualmente subvencionables los gastos de la actividad artística, e incluso aquellos de las acciones previas encaminadas a la realización de los proyectos que hayan tenido que ser modificados por haber sido pospuestos y reprogramados.
FINANCIACIÓN:
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 90 por ciento del coste total del proyecto. En la modalidades A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras, y B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras, este límite será hasta el 65 % del coste total del proyecto. La cuantía máxima individual de la ayuda concedida no podrá superar las siguientes cantidades:
Modalidades A1, A2 y A3: 200.000 euros
-Modalidades B1, B2 y B3: 250.000 euros
-Modalidades C:
Modalidad C1: 200.000 euros
Modalidad C2: 150.000 euros
Modalidad C3: 150.000 euros