Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
OBJETIVO:
Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Entidades asociativas que se ajusten a la definición de pequeñas y medianas empresas como:
a) Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas:
· Cooperativas de trabajo asociado con actividad agraria.
· Cooperativas agrarias.
· Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
· Cooperativas de segundo grado.
· Grupos cooperativos.
b) Sociedades agrarias de transformación.
c) Cualquier entidad económica siempre que más del 50 por cien de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente.
2. En el supuesto que participe alguna entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, solo podrá ser beneficiaria en el caso de que, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la entidad resultante sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se destinen a financiar:
a) Los gastos generados por la integración:
· Constitución.
· Auditoria.
· Implantación.
· Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
· Estudios de viabilidad, comercialización, y financiación.
b) Los gastos de gestión anuales:
· Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). En este apartado, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 100.000 euros, con un máximo de 30.000 euros por entidad integrada.
· Gastos de alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad integradora o a las integradas. En el caso de que compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitaran a los del alquiler a precios de mercado.
· Gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación, para adaptarse a la nueva estructura empresarial.
· Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultaría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.
· Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización de
l proyecto.
2. Los gastos subvencionables no podrán ser de un valor superior al del mercado.
3. No se consideraran gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año de la convocatoria correspondiente.
FINANCIACIÓN:
1. El importe de la subvención por los gastos de integración, podrá alcanzar hasta el cincuenta por cien de los gastos efectuados, con un máximo de 100.000 €. Este porcentaje podrá alcanzar hasta:
a) El cien por cien, cuando el consejo rector de la entidad resultante este compuesto por mayor o igual numero de mujeres que de hombres o cuando la dirección de dicha entidad sea desempeñada por una mujer con contrato indefinido o contrato de alta dirección, sin superar el importe máximo de subvención establecido.
b) El setenta por cien, cuando afecte a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, sin superar el límite máximo de subvención establecido.
c) El sesenta por cien cuando, al menos, las dos terceras partes del consejo rector haya realizado estudios sobre gestión de las empresas cooperativas en un centro oficial o privado reconocido o en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, sin superar el límite máximo de subvención establecido.
2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el articulo 4.1.b, no podrá sobrepasar la cantidad de 400.000 € por entidad beneficiaria. Esta cantidad se otorgara de manera decreciente durante cinco anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un veinte por ciento al final de la quinta si no hubiese agotado el limite anterior, sin superar el cinco por ciento del volumen de negocio potencial medio de los cinco años de la entidad resultante.
3. En el supuesto de que las entidades de segundo y primer grado se disuelvan para constituirse en una entidad de primer grado, el importe máximo de la ayuda se calculara aplicando siempre los límites máximos posibles establecidos en los puntos anteriores.
4. No podrá concederse subvención alguna después de transcurridos cinco años, ni tampoco a partir del séptimo ano siguiente al de reconocimiento de la entidad resultante como organización de productores.
La cuantía total de esta subvención destinada al fomento de la integración cooperativa de ámbito Estatal se establece en 3.125.000 euros.