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AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


ORDEN APA/502/2023, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ORGANIZACIONES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO QUE REALICEN ACTUACIONES DE APOYO EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA A LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023.

OBJETIVO:


subvención excepcional y por un sola vez, mediante el sistema de concurrencia competitiva, a favor de las organizaciones agroalimentarias recogidas en el artículo 2 que realicen actuaciones de apoyo a los beneficiarios en la tramitación de solicitudes únicas de ayudas a la Política Agrícola Común (PAC) para 2023 y que cumplan con los requisitos señalados en esta norma, destinadas a financiar actividades de apoyo a la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, cuando, en ambos casos, colaboren en la presentación y tramitación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común regulada en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tanto directamente como por medio de cualesquiera entidades integrantes de las mismas que tengan la condición de entidad habilitada por la respectiva comunidad autónoma.

Las organizaciones beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas organizaciones que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actuaciones de apoyo a la presentación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC contemplada en esta orden en más de una comunidad autónoma.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las actuaciones a financiar serán las de apoyo a la presentación de los expedientes de solicitud única de ayudas de la PAC, así como para la realización de tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC para 2023.

FINANCIACIÓN:


Conforme al artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un 10 % del crédito total se otorgará dividiendo dicha cuantía de manera lineal entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos, que hayan realizado tareas de promoción, formación y difusión relacionadas con la solicitud única de la PAC, que sean adecuadas y pertinentes, siempre que el crédito de la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

El 90 % restante se asignará a los beneficiarios conforme a un criterio objetivo de otorgamiento de la subvención basado en el número de solicitudes únicas presentadas.

La cuantía individualizada de las subvenciones, en consecuencia, se compone de la parte alícuota correspondiente al apartado 2 a) y, para la letra b), será de un importe unitario máximo de 20 euros por expediente de solicitudes únicas PAC para 2023 presentadas, conforme a la información disponible en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos de estas bases reguladoras.