Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

AYUDAS DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA BIODIVERSIDAD TERRESTRE, BIODIVERSIDAD MARINA Y LITORAL, EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA CALIDAD AMBIENTAL 2015.

realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental 2015

OBJETIVO:

1. Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente,siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.

2. Serán objeto de las referidas ayudas sólo aquellas actividades que guarden una relación directa con las Líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que son las siguientes:

Biodiversidad terrestre.

Biodiversidad marina y litoral.

Cambio climático y calidad ambiental.

Economía y empleo verde.

Relaciones internacionales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán participar en las convocatorias:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Las Entidades Locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que,por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.

c) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.

d) Podrán concurrir específicamente a las ayudas para el desarrollo de proyectos de la línea de relaciones internacionales:

Las entidades sin ánimo de lucro con sede en España.

Las grandes entidades no lucrativas de carácter internacional, que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.

Las entidades no lucrativas con sede en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Biodiversidad terrestre Objeto. Los proyectos que se presenten en esta línea de actuación deberán promover el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y deberán asegurar la preservación del Patrimonio Natural y de la diversidad biológica y genética de las especies, contribuyendo así a los fines y objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y a los objetivos recogidos en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011‐2017.

Programas. Para el cumplimiento de los citados objetivos, los proyectos presentados deberán incluirse en alguno de los siguientes programas específicos de actuación, según su tipología, el lugar de ejecución o la especie objeto de actuación: BT1. Apoyo al conocimiento y la innovación en aspectos sociales, sociológicos, económicos y jurídicos sobre la biodiversidad terrestre y los servicios de los ecosistemas. BT2. Aplicación de las Directivas Europeas de Aves y Hábitats y promoción de la gestión sostenible de la ganadería, la agricultura, la pesca, la caza, el turismo, y los usos forestales y otras actividades en la Red Natura 2000. BT3. Conectividad y restauración ecológica. Conservación del paisaje. Voluntariado en Ríos. BT4. Actuaciones de conservación con especies en peligro de extinción. BT5. Prevención y control de las especies exóticas invasoras y lucha contra el veneno. BT6. Conservación de razas y variedades autóctonas. BT7. Impulso de nuevas herramientas de conservación de la biodiversidad (custodia del territorio, bancos de hábitats, etc.). BT8. Actuaciones en espacios naturales protegidos (Parques Nacionales, reservas de Biosfera, humedales RAMSAR, etc.). BT9. Proyectos de conservación de la biodiversidad terrestre que reciban apoyo comunitario o internacional

Biodiversidad marina y litoral. Objeto. El objetivo de los proyectos debe ser la conservación de la Red Natura 2000 marina y la protección tanto del medio ambiente costero como del marino, frente a los potenciales impactos que pueda sufrir y asegurar su desarrollo y explotación sostenibles.

Programas. Para el cumplimiento de los citados objetivos, los proyectos presentados deberán incluirse en alguno de los siguientes programas específicos de actuación, según su tipología, el lugar de ejecución o la especie objeto de actuación: BM1. Apoyo al conocimiento y la innovación en aspectos sociales, sociológicos, económicos y jurídicos sobre biodiversidad marina y litoral. Actualización de los inventarios de hábitats y especies de la Red Natura 2000 marina. BM2. Gestión integrada del litoral terrestre y marino. BM3. Puesta en valor de los recursos naturales de las playas y las costas. BM4. Proyectos de conservación del medio marino que reciban apoyo comunitario o internacional.

Cambio climático y calidad ambiental. Objeto. Los proyectos presentados a esta línea deben perseguir el cumplimiento de los compromisos de España en materia de cambio climático, así como apoyar las políticas de lucha contra el cambio climático (adaptación y mitigación) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, promover el uso racional y ahorro de la energía e impulsar las energías renovables y mitigar las amenazas que la mala calidad ambiental supone para la biodiversidad y la salud humana, al mismo tiempo que se busque la mejora del bienestar social, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente.

Programas. Los proyectos presentados deberán englobarse en alguno de los siguientes programas específicos de actuación: CC1. Apoyo al conocimiento y la innovación en aspectos sociales, sociológicos, económicos y jurídicos en la lucha contra el cambio climático y el cambio global. CC2. Desarrollo de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), en desarrollo de los ejes y pilares definidos en su programa de trabajo, en particular en el marco del Plan Estratégico Estatal del PNyB. CC3. Seguimiento del cambio global en Parques Nacionales. CC4. Fomento del ahorro y eficiencia energética, y promoción de las energías renovables. CA1. Fomento de la calidad ambiental. CA2. Prevención, disminución y control de la contaminación y fomento de la salud a través de la mejora en la calidad del aire.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos de la reunión inicial de la FB.

los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado.

Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

Ser identificables y controlables.

Que se ajusten a los precios de mercado.

En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100% deberá justificar dicha imputación. No se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida

a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.

Para poder aceptar gastos de voluntariado, es necesario que se cumpla con los requisitos de aplicación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

b) Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, incluyendo los gastos del desplazamiento a la sede de la FB para celebrar la reunión de inicio de proyecto, y/o en su caso, beneficiarios, siempre que estos se efectúen en relación a las actividades del proyecto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el I.R.P.F. o normativa que le sustituya). Estos tipos de gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Estos gastos serán elegibles siempre que estén directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad por la que han sido contraídos.

c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre que es un servicio que la entidad no puede realizar.

d) Material inventariable: Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que: - Tengan relación directa con la ejecución de las actividades. - No exista otra financiación para las mismas. - La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación. - En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. - En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

f) Gastos generales y/o indirectos: Serán financiables los costes, que estando relacionados con actividades generales o conjuntas de la entidad, no pueden ser atribuidos fácilmente y con precisión a una única actividad o proyecto, pero tienen repercusión sobre el proyecto objeto de esta convocatoria. Estos costes no podrán superar el 10% del presupuesto y podrán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad.

g) Otros Gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago.

FINANCIACIÓN:

El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 100.000€.

El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 70% del total del presupuesto del proyecto presentado.

En el caso de las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes, las fundaciones del sector público estatal,así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, la cofinanciación de los proyectos no podrá superar el 50%.