Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2015
OBJETIVO:
realización de aquellos proyectos y actividades de sensibilización ambiental mediante la difusión en los medios de comunicación de información relativa a las causas y a las consecuencias del deterioro del patrimonio natural y de la pérdida de biodiversidad, así como a las estrategias, planes, actuaciones y hábitos que pueden contribuir a promover su conservación y uso sostenible. También aquellos espacios que ofrezcan información sobre el binomio empresa‐biodiversidad, economía sostenible, empleo verde y emprendimiento. Se requerirá la máxima cobertura geográfica y difusión del proyecto, la adecuación de la temática publicada a las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la creación y consolidación de empleo y la continuidad del proyecto e innovación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Grupos de comunicación multimedia que publiquen ediciones informativas diarias de ámbito nacional en soporte papel (prensa) y en formato electrónico (edición digital).
~ Emisoras de radio con cobertura nacional.
~ Agencias informativas con cobertura nacional.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución de los proyectos será como máximo 1 año, si bien, excepcionalmente, y si la naturaleza del proyecto presentado lo hiciera necesario, podrá considerarse un plazo mayor. En este caso, será necesario que la entidad motive este extremo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.
Para poder aceptar gastos de voluntariado, es necesario que se cumpla con los requisitos de aplicación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
b) Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, incluyendo los gastos del desplazamiento a la sede de la FB para celebrar la reunión de inicio de proyecto, y/o en su caso, beneficiarios, siempre que estos se efectúen en relación a las actividades del proyecto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el I.R.P.F. o normativa que le sustituya). Estos tipos de gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Estos gastos serán elegibles siempre que estén directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad por la que han sido contraídos.
c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre que es un servicio que la entidad no puede realizar.
Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.
Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago
e) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.
f) Gastos generales y/o indirectos: Serán financiables los costes, que estando relacionados con actividades generales o conjuntas de la entidad, no pueden ser atribuidos fácilmente y con precisión a una única actividad o proyecto, pero tienen repercusión sobre el proyecto objeto de esta convocatoria. Estos costes no podrán superar el 10% del presupuesto y podrán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad.
g) Otros Gastos:
Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago
FINANCIACIÓN:
El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 75.000€.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 70% del total del presupuesto del proyecto presentado.