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AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL EUROPA REDES Y GESTORES

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL EUROPA REDES Y GESTORES, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

acciones de dinamización de carácter internacional «Europa Redes y Gestores», contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema español en proyectos y programas internacionales.

b) Fomentar el trabajo en red de los distintos agentes del Sistema español en distintas iniciativas internacionales.

c) Posibilitar la coordinación y el liderazgo de grandes proyectos de H2020.

d) Mejorar la tasa de éxito y de retorno conseguido por las entidades beneficiarias en H2020 con respecto a 7PM.

e) Apoyar el acceso de entidades ejecutoras de I+D+I a acciones de programación conjunta.

f) Fomentar la excelencia e internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

g) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.

h) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y que generen conocimiento científico o tecnológico.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1.Se trata de actuaciones cuyo objeto es la financiación de los gastos destinados a la creación o fortalecimiento de estructuras sostenibles de gestión y promoción internacional de proyectos de I+D+I, con el objetivo de promover y facilitar la participación de grupos de investigación españoles en proyectos internacionales, en el marco de H2020.

2. Las actuaciones propuestas deberán estar encuadradas dentro del plan estratégico internacional que cada institución implemente para fomentar y mejorar su participación en H2020, en el que se contemple la actuación coordinada entre grupos de una o varias entidades beneficiarias, para promover las sinergias entre ellas y crear redes de colaboración.

3. Las actuaciones subvencionadas estarán dirigidas por un responsable principal, que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y de las tareas a desarrollar en la actuación.

El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno a tres años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2014.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Gastos de personal contratado para el desarrollo de la actuación (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente a las entidades beneficiarias. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.

c) Gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

d) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación.

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto o participante de la actuación y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Cuotas, costes de utilización y acceso a las infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

g) Otros gastos, incluyendo las cuotas a sociedades internacionales vinculadas al Espacio Europeo de Investigación y en especial a H2020 y otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.

i) Gastos derivados del asesoramiento, de la realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

j) Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

FINANCIACIÓN:

Las subvenciones podrán cubrir hasta un máximo de 250.000 euros por cada actuación.