Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2014, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DEL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.
OBJETIVO:
El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
Las Plataformas Tecnológicas son estructuras clave para el fomento de la colaboración público-privada y la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos.
Las Plataformas tecnológicas realizan exclusivamente actividades de fomento y dinamización de la I+D+i en el ámbito de los Retos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
g) Asociaciones empresariales sectoriales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las Plataformas Tecnológicas son estructuras de intercambio y comunicación entre los distintos agentes del sistema español de ciencia-tecnología-innovación cuya misión es la de contribuir a la consecución del séptimo objetivo específico del
Plan Estatal de I+D+i incrementado la colaboración en materia de I+D+i entre el sector público y el sector empresarial.
Dado que, por su propia naturaleza, las Plataformas Tecnológicas cuentan con un número de integrantes muy elevado, deberán contar con una estructura organizativa mínima compuesta por: grupos de trabajo, órgano/s de gobierno y secretaría técnica.
Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán de forma individual
Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán:
a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma
b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma
d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
e) Actividades en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.
f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.
g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Personal. Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación.
Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación.
Auditoría de Cuentas justificativa
Subcontratación, el coste global de la actividad subcontratada por beneficiario podrá ser de hasta el 50% del presupuesto financiable para las empresas y de hasta el 75% del presupuesto financiable para las entidades sin ánimo de lucro.
Otros costes directos: Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización de la actuación y con un importe máximo 6.000 € por año. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación
Costes indirectos. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos. Los costes indirectos son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, etc.).
FINANCIACIÓN:
Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.
De acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 €, o 100.000 € si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.
Este límite aplicará a las ayudas de minimis obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de mínimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad. Se considerará que dos o más entidades constituyen una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 5 de junio de 2014 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 26 de junio de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular)