Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

AYUDAS CAMBIO MODAL Y USO MÁS EFICIENTE DE LOS MODOS DE TRANSPORTE

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2017, DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE CAMBIO MODAL Y USO MÁS EFICIENTE DE LOS MODOS DE TRANSPORTE.

OBJETIVO:

​​

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector del transporte que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser beneficiarios de la medida 1 del anexo I (Planes de transporte sostenible al centro de trabajo) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que de forma individual, o conjuntamente con otras, implanten para sus propias dependencias o centros, planes de transporte sostenible al centro de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de la medida 2 del anexo I (Gestión de flotas de transporte por carretera) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que cuenten con una flota de, al menos, cuatro (4) vehículos.

3. Podrán ser beneficiarios de la medida 3 del anexo I (Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales) las siguientes personas o entidades:

a) Los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que tengan como actividad principal la formación de conductores o competencias en la regulación de la formación de conductores.

b) Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector de la enseñanza de la conducción.

c) Las empresas, asociaciones o agrupaciones empresariales del sector del transporte profesional por carretera. Otras asociaciones o empresas del sector de la automoción que realicen actividades de formación en conducción eficiente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

​​

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

​​

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

​​

1) Planes de transporte sostenible al centro de trabajo.

​​

2) Gestión de flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios.

​​

3) Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales.

​​

3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

​​

Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones o costes que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y/o beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante factura y justificante de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios del solicitante (personal, funcionamiento o gastos generales), con la única excepción de las actuaciones encuadradas en la medida 3 «Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales». Solo podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, cuando para la entidad beneficiaria no sea susceptible de recuperación o compensación.

​​

A estos efectos se considerarán partidas elegibles aquellas que sean necesarias para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los planes o estudios necesarios para la implantación de las medidas, los costes de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, servicios, aplicaciones informáticas y materiales promocionales vinculados a la actuación que sean necesarios. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

​​

Dado el carácter incentivador de la ayudas no serán elegibles y por tanto no podrán ser financiados en ningún caso con cargo al programa, los costes correspondientes a actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud a que se refiere la base novena, apartado 6. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas públicas será la aprobación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la firma de contratos para el suministro de equipos o servicios.

FINANCIACIÓN:

Medida 1. Planes de transporte sostenible al centro de trabajo

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los PTT, será del 30 % de la inversión y coste elegible calculado según la base cuarta.

Sólo se podrán incluir en el Programa, actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 15.000 €.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 €.

Medida 2. Gestión de flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para las medidas de mejora en la gestión de flotas, será del 30 % de la inversión y coste elegible calculado según la base cuarta.

Sólo se podrán incluir en el Programa actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 15.000 €.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 €.

Se considerarán inversiones o costes elegibles, además de lo indicado en la base cuarta, los siguientes conceptos: elaboración de la auditoría energética a la flota de vehículos, la instalación de sistemas tecnológicos y aplicaciones y la realización de cursos para la implantación del sistema de gestión.

Medida 3. Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los cursos de conducción eficiente será de 100 euros por conductor profesional formado.

Sólo se podrán acoger al Programa propuestas de formación para un número de alumnos igual o superior a 200.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 € para cada solicitud. El beneficiario podrá realizar una nueva solicitud únicamente cuando haya justificado, de acuerdo con la base decimosegunda, la realización de los cursos de conducción de la solicitud anterior.​​