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AYUDAS AL TEATRO Y AL CIRCO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2015, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL TEATRO Y AL CIRCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015.

OBJETIVO:

La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

A. Programa de difusión del teatro y circo en el ámbito nacional:

A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.

A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales y circenses interautonómicos.

A2. Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro y circo.

A3. Concertaciones bienales 2015-2016.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional:

B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.

B2. Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.

C. Programa de difusión del circo:

C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.

C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:

D1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.

D2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.

D3. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.

E. Programa de ayudas complementarias.

E1. Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense.

E2. Ayudas complementarias a la comunicación en los ámbitos teatral y circense con las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades de Ceuta y Melilla.

E3. Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos y a la utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Programa de difusión del teatro y circo en el ámbito nacional Programa de difusión del teatro en el ámbito internacionalPrograma de difusión del circo Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense Programa de ayudas complementarias

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del coste total del proyecto subvencionado.

A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

De acuerdo con lo anterior, sólo se subvencionarán los viajes en clase turista.

Excepto en la modalidad E1, la adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.

FINANCIACIÓN:

Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

– El número de solicitudes presentadas en cada modalidad en relación con el crédito presupuestario existente, así como el número de solicitudes presentadas por solicitante.

– El presupuesto de la actividad y el déficit previsto en el mismo, así como el coste en el mercado de las actividades proyectadas, teniendo en cuenta factores como el número de funciones, el tamaño del reparto, el formato del espectáculo o el ámbito geográfico al que se extienda el proyecto. También se tendrá en cuenta el peso que en la arquitectura presupuestaria tiene la aportación de las administraciones locales y autonómicas, y en especial el grado de apoyo de las Comunidades Autónomas en las que tienen su sede social los titulares de los proyectos.

– El número de destinatarios potenciales de las ayudas.

– El grado de fragilidad de algunas de las manifestaciones de artes escénicas para la infancia y la juventud o del circo, que requieren una protección mayor por parte del INAEM, dentro de su ámbito competencial; las actividades encuadradas en acciones específicas en determinados países, realizadas en coordinación con las distintas entidades estatales que tienen competencia en la promoción y difusión internacional de la cultura española (Instituto Cervantes, AECID, Acción Cultural Española), así como los que tengan por objeto la conmemoración, efemérides, eventos y acontecimientos de relevancia estatal. Igualmente, se tendrá en cuenta la apuesta por títulos o dramaturgias de mayor riesgo realizadas por creadores españoles.

– El historial de las ayudas anteriores concedidas por el INAEM.

– La justificación de las ayudas concedidas en años anteriores y, en especial, la calidad del gasto justificado.

La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 65 por ciento del coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

En ningún caso la ayuda concedida podrá superar las siguientes cantidades:

Modalidades Cuantía máxima individual (€) A1.1, A1.2, C1: 45.000 A1.3:115.000 A3: 250.000 (125.000 / año) A2, B2, E1: 30.000 B1, C2: 40.000 D1, D2: 65.000 D3: 80.000