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AYUDAS AL SECTOR DEL TEATRO Y DEL CIRCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2021 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR DEL TEATRO Y DEL CIRCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021

OBJETIVO:


Ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas

A.1 Ayudas a giras nacionales e internacionales, giras de coproproducciones interautonómicasy producciones en el extranjero. Podrán acogerse a esta modalidad empresas privadasque lleven a caboactividades y proyectos de carácter teatral y circense directamente relacionados con girasnacionales, giras internacionales, giras en coproducción interautonómicay producciones en el extranjero. En el caso de giras en el extranjero también podrán acogerse fundaciones privadas.

A.2 Concertaciones bienalesPodrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten un mínimo de siete años de funcionamiento y hayan efectuado al menos cinco producciones propias.

B.1Ayudas a programaciones escénicasen salas privadasen el territorio nacional  Podrán acogerse a esta modalidad empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas quepresenten un proyecto de programación ordinaria propia y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras

B.2Ayudas a residencias artísticas en espacios escénicosen el territorio nacional Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las empresas privadas gestoras de espacios escénicos teatrales y empresas privadas y corporaciones públicas locales gestoras de espacios circenses que presenten un proyecto de residencia o laboratorio de creación con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.

B.3Ayudas a proyectos integrales de creación, exhibición, investigación y formación en salas privadas en el territorio nacional Podrán acogerse a esta modalidad empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones privadas que presenten un proyecto integral de creación, exhibición, investigación y formación en espacios escénicoscon al menos dos salas de exhibición

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos en los que se haya incurrido a lo largo del período de actividad establecido directamente relacionados con la actividad subvencionada. También se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se haya incurrido para la preparación de la actividad que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y las posteriores restricciones en el desarrollo de las actividades escénicas, hayan tenido que ser cancelados sin la posibilidad de posponerlos o reprogramarlos.No podrán incluirse en el proyecto funciones subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM correspondientes al año 2020. 

C.1 Ayudas a festivales, ferias, muestras, circuitosy otros eventos de carácter teatral y circense Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales así como empresas teatrales y/o circenses privadas y entidades sin fines de lucro no vinculadas a administraciones autonómicas, organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos, ciclos, laboratorios de creación y otros eventos teatrales o circenses que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación.

D.1Ayudas a federaciones, confederaciones y asociaciones profesionales de artes escénicas (teatrales y circenses) de ámbito estatal y proyección internacional  Podrán concurrir a esta modalidad las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal. Excepcionalmente también podrán solicitar ayuda aquellas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas, para llevar a cabo los proyectos objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español

Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las modalidades de ayuda que se convocanson las enumeradas a continuación:

A.1 Ayudas a giras nacionales e internacionales, giras de coproduccionesinterautonómicas y producciones en el extranjero

A.2 Concertaciones bienales

B.1Ayudas a programaciones escénicasen salas privadas

B.2Ayudas aresidencias artísticas en espacios escénicos

B.3Ayudas a proyectos integralesde creación, exhibición, investigación y formación en salas privadas

C.1 Ayudas a festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos de carácter teatral y circense

D.1Ayudas a federaciones, confederaciones y asociaciones profesionales de artes escénicas (teatrales y circenses) de ámbito estatal y proyección internacional

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Se admitirán gastos directamente relacionados con la necesaria adecuación de las instalaciones a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, tales como EPIs, desinfección de espacios, elementos deprotección, etc, y aquellosgastos en los que el peticionario pueda incurrir para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevenciónimpuestas y vigentes en la fecha de realización de la actividad como consecuencia del COVID-19.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En el caso de estar exento de IVA, deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de Condición de Sujeto Pasivo de IVA expedido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso. De pagarse anticipadamente, deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.

En la presente convocatoria se admitirán como gastos directos justificativos de la subvención las cuotas de autónomos.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parteque razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.Se admitirán gastos indirectos hasta un máximo del 50 por ciento del coste total del proyecto subvencionado

FINANCIACIÓN:


En función del número de solicitudes seleccionadas, la cuantía individualizada de cada una de las ayudas se determinará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida por el proyecto y la necesidad de financiación declarada por el solicitante, respetando, en todo caso, los límites establecidos

La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 75por ciento del coste total estimado dela actividad. En el caso de que el peticionario fuera una entidad local, esta cuantía máxima no podrá superar el 65 por cientodel coste total.

ModalidadesA1 Cuantía máxima individual 100.000€

Modalidades A2 Cuantía máxima individual 250.000€(125.000€ / anualidad)

Modalidades B1 Cuantía máxima individual 50.000€

Modalidades B2 Cuantía máxima individual 30.000€

Modalidades B3 Cuantía máxima individual 125.000€

Modalidades C1 Cuantía máxima individual 100.000€

Modalidades D1 Cuantía máxima individual 100.000€