Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 4 DE MAYO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO PARA LA CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y SU DIFUSIÓN Y PRESERVACIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS.
OBJETIVO:
La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, así como su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en «Europeana». Los recursos digitales generados serán conformes a «Europeana Semantic Elements» (http://pro.Europeana.eu/share-your-data/data-guidelines/ese-documentation) o «Europeana Data Model» (http://pro.Europeana.eu/share-your-data/data-guidelines/edm-documentation) en las versiones vigentes en la fecha de publicación de esta convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.
b) Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada será inferior a 60.000 euros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada (http://hdl.handle.net/10421/3342), así como en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981). Los recursos digitales creados en virtud de estas ayudas deberán cargarse en un repositorio OAI-PMH (The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting) que esté implementado en la fecha en la que se solicite la ayuda y que permita la recolección de registros por parte de «Hispana» y «Europeana». Estos repositorios deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Resolución, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
El IVA se considerará gasto subvencionable, siempre y cuando no sea deducible por cuanto el IVA soportado sea en su totalidad repercutido y no recuperado por el beneficiario de la subvención. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.
2. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por exigencia del artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.
Además, no podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.
b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.
c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.
d) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware y el mantenimiento del software.
e) La restauración de publicaciones para su digitalización.
f) La creación de repositorios OAI-PMH, ya que deben estar implementados y operativos en la fecha en la que se solicite la ayuda.
FINANCIACIÓN:
Si la cuantía total solicitada por los interesados cuyos proyectos hayan sido valorados con un mínimo de 50 puntos no supera el crédito máximo disponible en esa categoría, la comisión de valoración propondrá otorgar la ayuda solicitada a todos los proyectos, siempre teniendo en cuenta que el máximo a otorgar por beneficiario no será superior a 60.000 euros, tal y como figura en el apartado tercero de la convocatoria.
Se debe aportar como financiación propia al menos el 15% del coste del proyecto declarado en la memoria.