Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ACCIÓN Y LA PROMOCIÓN CULTURAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015.
OBJETIVO:
Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento y la producción de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguna de las siguientes finalidades:
a) Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.
b) Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización, integración y creación de redes dentro del sector cultural.
c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.
d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos subvencionables
a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
c) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 2).
d) Servicios técnicos para la realización de actividades.
e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2. Gastos subvencionables con limitaciones
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 30 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.
c) Los gastos protocolarios y de representación («catering», regalos, objetos conmemorativos…) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda concedida.
e) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda concedida.
f) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
FINANCIACIÓN:
La ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 70 % del total del proyecto. Como mínimo el 30 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
29 de abril de 2015. La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 15 horas del último día de presentación