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AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

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Ministerio de Ciencia e Innovación


ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2021 DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LÍNEAS ESTRATÉGICAS, EN COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA.

OBJETIVO:


financiación de proyectos de investigación industrial, inter y multidisciplinares, realizados en cooperación entre empresas y organismos de investigación tanto públicos como privados, a fin de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), recogidas en el anexo II de la orden de convocatoria

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Desafíos o prioridades temáticas:

1. Enfermedades animales emergentes y zoonosis: de la biodiversidad de los patógenos a la producción sostenible de alimentos de origen animal.

2. Mejora sostenible de la productividad vegetal: desarrollo de programas y productos fitosanitarios innovadores.

3. Nuevos sistemas de observación, modelización y gestión de ecosistemas marinos.

4. Sostenibilidad de plásticos: síntesis, reciclaje y valorización.

5. Una nueva generación de baterías.

6. Conversión eficiente de la luz solar a combustibles y productos químicos.

7. Tecnologías de edificios inteligentes.

8. Estrategias inteligentes de movilidad urbana y metropolitana.

9. Patrimonio cultural.

10. Implementación experimental de tecnologías cuánticas.

11. Robots para ayudar a las personas.

12. Combustibles sostenibles.

13. Gemelos digitales: modelización y diseño.

14. Nuevas estrategias de biofabricación: de los órganos en un chip, organoides o bioimpresión 3D, a la aplicación clínica.

15. Nanomateriales y nanotecnología para el diagnóstico de enfermedades humanas.

16. Nuevos enfoques para comprender los mecanismos y establecer nuevas estrategias para la inmunoterapia del cáncer de tumores sólidos.

17. Enfoques innovadores para mejorar la comprensión e identificación de dianas terapéuticas novedosas para la arterioesclerosis.

18. Desinformación, engaños y noticias falsas a través de canales públicos y privados.

19. Estrategias para abordar la despoblación y las desigualdades socio-espaciales.

20. Cambio demográfico y el futuro de los servicios públicos: salud y pensiones.

21. Mantenimiento predictivo de infraestructuras mediante sistemas inteligentes.

22. Explotación y modelado de la complejidad en escenarios de previsión de riesgos.

23. Plásticos en ambientes naturales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas:

1 º. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 2.u) de las bases reguladoras.

2 º. Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo.

3 º. No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.

4 º. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto dentro de la solicitud para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 7.5. a) y c).

b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:

1 º. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2.v) de las bases reguladoras.

2º. Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos, sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.

c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo

5.1 d) a g) no contempladas en el apartado a), se financiarán siguiendo las características descritas en el apartado b) anterior.

d) Las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos se financiarán con las características descritas en el apartado a).

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal de investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.

Para la realización del proyecto sólo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

b) Aparatos y equipos. Se podrá financiar la adquisición o amortización del equipamiento necesario para la realización proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…). Se incluyen en este concepto los costes de adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 22 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 € por entidad beneficiaria y año.

e) Subcontratación. Se autoriza la subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo.

f) Otros costes directos:

1º. Patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas.

2º. Costes de consultoría de gestión del proyecto. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente a la entidad representante de la agrupación hasta un máximo de 20.000 € por proyecto y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.

3 º. Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.

4º. Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 6.000 € por entidad participante. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.

3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos asociados a los costes del personal asignado al proyecto. Se calcularán proporcionalmente al coste de personal imputado al proyecto respecto del coste total del personal de la entidad. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por la ratio obtenido de dividir el coste de personal imputado al proyecto por el coste total del personal de la entidad.

FINANCIACIÓN:


La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de las bases reguladoras

a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.

b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.

c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.

d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo.

El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando las intensidades de ayuda establecidas en el apartado 5.

e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 65 %.

4. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 5.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

5. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014, dependerá de su tamaño:

a) Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 c) de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima será del 80 %.

b) Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 e) de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima será del 75 %.

c) Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2 f) de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima será del 65 %.

6. El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.

b) Plazo fijo de carencia: 3 años

c) Plazo máximo de devolución: 7 años

d) Plazo máximo de amortización: 10 años