Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL AÑO 2020 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN, DENTRO DEL PROGRAMA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020
OBJETIVO:
Creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas y de Innovación que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión, que fomenten la colaboración en materia de I+D+i entre el sector público y el sector empresarial, y que favorezcan la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos de la Sociedad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que dispongan de personalidad
jurídica propia, desarrollen actividades económicas, estén válidamente constituidas en el
momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un
establecimiento permanente en España y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías
tal y como se definen en el artículo 4.a) de las bases reguladoras:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica
propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes
o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados
mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de
ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el
registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que
se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades
de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de
su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
g) Asociaciones empresariales sectoriales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán de forma individual, según lo establecido
en el artículo 8 de las bases reguladoras.
2. Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán:
a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma.
b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la
Plataforma.
c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma.
d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
e) Actividades en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.
f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en
la preparación de proyectos de I+D+i.
g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
3. El periodo de ejecución de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero de 2021
y el 31 de diciembre de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes Directos
1º Personal. Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación, vinculado
indubitadamente con la entidad beneficiaria. Las horas de trabajo financiadas deberán
dedicarse exclusivamente a la actuación.
2º Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un/a auditor/a inscrito/a en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 20
deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 € por entidad
beneficiaria y actuación.
3º Material fungible. Se financiarán los gastos de material fungible y consumibles
directamente derivados de la actuación, incluyendo gastos de material de oficina y
consumibles informáticos.
4º Gastos de consultoría. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión de la
actuación y su justificación, siempre que dichos costes no formen parte de los costes
generales de la entidad.
5º Subcontratación. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras se
autoriza la subcontratación de las actividades objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo
de coste directo.
6º Otros costes directos:
Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización de la actuación
y con un importe máximo de 12.000 € durante todo el periodo de ejecución de la actuación.
Únicamente se admitirán viajes referidos a personas imputadas en el apartado de costes de
personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificadas en la solicitud de ayuda o
en la justificación.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los
importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo
particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
b) Costes indirectos. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos. Los costes indirectos
son aquellos que forman parte de los gastos asignados a la actuación, pero que por su
naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo:
el consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, etc.).
De
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 9 de las bases reguladoras, no
podrán superar el 25% del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Este límite será de 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.