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AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y SUS ASOCIACIONES, DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


ORDEN DE 29 DE MAYO 2020, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2020 LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y SUS ASOCIACIONES, DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, PARA LA PREPARACION Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION EN 2019, Y A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA PARA SU CREACIÓN, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO, MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

OBJETIVO:


Ayudas a las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) de los años 2016 y 2017

Subvenciones destinadas a la creación de organizaciones profesionales del sector pesquero, que incluye a las citadas OPP y AOP, de ámbito nacional y transnacional, y a las OIP de ámbito nacional o trasnacional

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional, que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Asimismo, para la línea de ayudas establecida en el apartado 2 b), podrán ser también beneficiarias las OIP de ámbito nacional y transnacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de aprobación del informe anual de 2019, por lo que la fecha de las facturas deberá ser del año 2019, a excepción de los gastos del informe de auditor, y de los gastos para la preparación del plan de producción y comercialización y del informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución y por un importe no superior a 4.000 euros por cada uno de estos conceptos.

Serán subvencionables los costes indirectos de personal, que se calcularán de oficio por el órgano gestor aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización.

FINANCIACIÓN:


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10).1 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, la intensidad de la ayuda pública alcanzará un máximo del 90%. Asimismo, del total de la ayuda pública, el FEMP cofinanciará un máximo del 75%, correspondiendo el otro 25% a la contribución nacional.