Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES REALIZADOS.
OBJETIVO:
ayudas a la producción de cortometrajes realizados
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas productoras independientes. Cuando se trate de cortometrajes realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 31 de mayo y el 30 de diciembre del 2021, ambos días inclusive, y que en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes a la presente convocatoria tengan resolución de reconocimiento del coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
El plazo para solicitar el reconocimiento del coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 18 de marzo de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director
el productor del cortometraje, siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se
calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los
profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes de 2021,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.ñ) de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de
diciembre:
Director: 210,9 € por minuto.
Guionista: 161,97 € por minuto
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la ayuda que se conceda será de 70.000 euros por película beneficiaria. Dicha ayuda es compatible con la ayuda a cortometraje sobre proyecto, sin que la suma de ambas ayudas pueda superar el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo: 22 de marzo 2022.
La solicitud y los modelos normalizados que forman parte integrante de la misma se
presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte, conforme a los requisitos que lo rigen (https://cultura.sede.gob.es/)