Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO 703/2020, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA PARA PODER HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL PRIMER TRAMO DEL EJERCICIO 2020 Y SE MODIFICAN DISTINTOS REALES DECRETOS RELATIVOS A LA REGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA Y PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA
OBJETIVO:
Ayudas extraordinarias al sector pesquero por paralización temporal
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los armadores de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia (16 de marzo) y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos ciento veinte días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos ciento veinte días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Requisitos relativos a la paralización de la actividad pesquera: para la obtención de la ayuda por los beneficiarios, se establecen los siguientes requisitos, en función del periodo de referencia en el que se realicen dichas paradas:
a) Durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
b) Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 diciembre de 2020.
c) En todo caso, deberán haber realizado parada temporal por COVID, excluyéndose por tanto aquellas paradas ordinarias que habitualmente realiza, o aquellas otras cuya razón haya sido reparaciones en astilleros o semejantes.
FINANCIACIÓN:
1. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los armadores se calculará multiplicando el baremo aplicable establecido en el anexo II, por los días de parada subvencionables realizados en el periodo de referencia fijado en la convocatoria.
Los baremos de parada incluyen el arqueo bruto (GT), tomándose el que figure en la hoja de asiento del buque.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, el cálculo de la ayuda a la paralización será:
Ayuda Paralización (1) = Dpsub * (baremos por GT * Gt del buque + baremo fijo)
Dpsub: Días parada subvencionables.
Baremo GT = el multiplicando correspondiente de los Gt indicado en la tabla del anexo II
Baremo fijo = el sumando correspondiente indicado en la tabla del anexo II
2. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:
Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) x 50 euros
Se podrá subvencionar hasta el número máximo de días laborales a efectos pesqueros por afectado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
24 de agosto 2020
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/).