Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE REALIZA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TECNOLOGÍA EÓLICA SITUADAS EN CANARIAS COFINANCIADAS CON FONDOS COMUNITARIOS FEDER
OBJETIVO:
puesta en marcha de instalaciones eólicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2, especialmente en ámbitos geográficos como son los territorios insulares. En concreto, esta convocatoria está destinada al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica situadas en Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en lasbases reguladoras y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las instalaciones eólicas en Canarias tendrán una potencia instalada superior o igual a 700 kW y deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para que los gastos puedan ser considerados financiables, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España para el periodo de programación 2014-2020.
b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden.
c) Deben ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 18. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, etc.) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental y ser verificables.
Exclusivamente se considerarán gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:
Dirección facultativa de obra, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra.
Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
Aerogeneradores, incluido su transporte, montaje y la realización de pruebas de puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
Obra civil: excavaciones, zanjas y canalizaciones, viales de servidumbre interna del parque, adecuación de accesos internos en la poligonal autorizada al parque, edificio de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
Sistema de almacenamiento para la energía generada por la instalación eólica.
Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión, red de tierras de los aerogeneradores, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica general.
Sistemas de medición del recurso eólico en el emplazamiento.
Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación eólica, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
Montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 28 de las bases reguladoras, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto
FINANCIACIÓN:
Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El presupuesto financiable mínimo será de 500.000 euros por proyecto.
El presupuesto financiable máximo será de 50.000.000 euros por proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
finalizará a las 12:00 horas de Canarias (13:00 horas peninsulares) 15 de marzo de 2021
Para efectuar la solicitud, se deberá cumplimentar el cuestionario electrónico disponible a través de la sede electrónica del IDAE y aportar la documentación que se indica en el artículo 24.2 de las bases reguladoras.