Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura
OBJETIVO:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura.
Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.5. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos referidos a los recursos marinos vivos.
b) Proyectos referidos a tecnologías pesqueras.
c) Proyectos referidos a acuicultura.
d) Proyectos referidos a tecnologías de la transformación.
e) Proyectos referidos a comercialización de productos pesqueros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por beneficiario se limitará a cien mil euros y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones, en el momento de la publicación de las mismas
1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
2. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Proyecto de inversión en innovación y desarrollo tecnológico
b) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya:
1.º Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización, según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones.
2.º Calendario previsto de realización.
3.º Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos; acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.
Declaración responsable sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, supranacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención. Así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver.
En el caso de que la actuación se realice por varios promotores asociados al efecto se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo o contrato suscrito entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.
Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
Copia compulsada del convenio o contrato de I+D+i a que se refiere el artículo 2.3 de esta orden.
Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si esta integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional, así como relación de personas físicas y/o de asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES