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AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y SU DIFUSIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Cultura y Deportes


ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2021, DEL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y SU DIFUSIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS

OBJETIVO:


Ayudas a proyectos de digitalización de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985 (Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958), de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización, así como la asignación de datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, y su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y Deporte y en «Europeana».

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Comunidades autónomas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como universidades públicas españolas.

Entidades locales españolas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

Entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y reales academias.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Por disposición del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IVA, ocualesquiera otros tributos de naturaleza indirecta, soloson subvencionablesen el caso de que seanefectivamente soportadospor el beneficiario

FINANCIACIÓN:


Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.