Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2015, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DANZA, LA LÍRICA Y LA MÚSICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015.
OBJETIVO:
Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España.
A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España.
A1.2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.
A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la danza con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2. Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
B1.3. Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la lírica y la música con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 25% del coste total del proyecto subvencionado, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.
Solo se admitirán los gastos realizados y, efectivamente, pagados por el beneficiario dentro del período de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante –que no podrá superar el 65 por ciento del coste total del proyecto- y, en todo caso, no sobrepasará las siguientes cantidades:
Modalidad A1:
Submodalidad A1.1: 70.000 euros.
Submodalidad A1.2: 70.000 euros.
Submodalidad A1.3: 100.000 euros.
Modalidad B1:
Submodalidad B1.1: 100.000 euros.
Submodalidad B1.2: 100.000 euros.
Submodalidad B1.3: 100.000 euros.
Modalidades A2 y B2: 70.000 euros.
Modalidades A3 y B3: 100.000 euros.
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros.
Modalidades A5 y B5: 100.000 euros.
Modalidad A6: 120.000 euros.
Modalidad B6: 15.000 euros.
Modalidades A7 y B7: 30.000 euros.