Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DANZA, LA LÍRICA Y LA MÚSICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019
OBJETIVO:
Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991
2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España.
A1.1. Apoyo a compañías de danza para giras por España.
A1.2. Apoyo a giras de coproducciones de danza interautonómicas.
A.2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A7. Programas de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2. Apoyo a giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.
B6. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
B7. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
FINANCIACIÓN:
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 65 por ciento del coste total del proyecto. En la modalidad A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto. La cuantía máxima individual de la ayuda concedida no podrá superar las siguientes cantidades:
Modalidad A1:
Submodalidad A1.1: 70.000 euros
Submodalidad A1.2: 100.000 euros
Modalidad B1:
Submodalidad B1.1: 100.000 euros
Submodalidad B1.2: 100.000 euros
Modalidades A2 y B2: 70.000 euros
Modalidades A3 y B3: 100.000 euros
Modalidades A4 y B4: 100.000 euros
Modalidades A5 y B5: 100.000 euros
Modalidad A6: 120.000 euros
Modalidad B6: 15.000 euros
Modalidades A7 y B7: 25.000 euros