Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
La presente convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 diciembre de 2012, ambas fechas incluidas.
OBJETIVO:
Se convocan ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán percibir las ayudas objeto de la presente convocatoria las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, así como en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, se encuentren inscritas previamente como tales en la sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Para acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes es necesario cumplir,además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta Orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:
a)Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido
calificada por grupos de edades.
b)Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la correspondiente convocatoria.
c)Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor.
d)Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos
establecidos en el artículo 17.2.
e)Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya
coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por 100 del coste de la misma.
f)En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado
el umbral de 6 puntos requerido
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.
b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la misma, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, en los términos previstos en el artículo 58 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 octubre y en la Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización.
c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la presente convocatoria.
d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española, previsto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.
e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.
f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en cada título coproducido no podrá exceder el 60 por ciento del coste reconocido de cada título.
FINANCIACIÓN:
La ayuda a la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda general, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15% del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses, o en su caso dieciocho, de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año 2012, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo 56 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente:
coeficiente = [(n.º espectadores–35.000)/1.000.000] + 1
2. Lo relativo al cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente convocatoria.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor,el importe máximo de las ayudas para la amortización de largometrajes, para una mismapelícula, será el siguiente:
a)Importe máximo de la ayuda general: 800.000 euros.
b)Importe máximo de la ayuda complementaria: 1.200.000 euros.