Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y EQUIPAMIENTO
OBJETIVO:
proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, así como las necesarias para la sostenibilidad y mejora de las ya existentes.
b) Planificación, diseño, estudios de viabilidad, construcción, desarrollo, instrumentación, equipamiento, mejora y mantenimiento de las «Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (en adelante, ICTS)».
c) Acciones de dinamización que incluyan, entre otras, medidas para:
1.º Incrementar la internacionalización de las ICTS, así como el uso de las mismas por parte del sector privado.
2.º Promover la participación en organizaciones científicas internacionales, y la participación, construcción, y operación de grandes instalaciones científico-técnicas internacionales, entre otras las recogidas en la «hoja de ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), y en proyectos desarrollados por las mismas.
3.º Fomentar la atracción, diseño o construcción de instalaciones científicas de carácter internacional en España, así como potenciar la internacionalización de las instalaciones existentes en territorio nacional.
4.º Coordinar la participación científica y tecnológica en torno a proyectos de instalaciones internacionales.
5.º Fomentar las redes entre ICTS.
d) Cualquier otra actuación orientada a lograr los objetivos del Subprograma Estatal.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:
1.º Personal: La convocatoria podrá establecer las titulaciones y categorías profesionales exigibles al personal participante en el proyecto.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.
2.º Inmovilizado material: Adquisición, transformación e instalación, en su caso, de edificios y terrenos, de infraestructuras, de equipamiento y de maquinaria destinados a I+D+I, nuevos o usados, salvo vehículos cuando se trate de empresas que operen en el sector del transporte.
3.º Inmovilizado intangible: Transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, adquiridos en condiciones de mercado, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
4.º Adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores, en la modalidad de arrendamiento financiero (leasing).
5.º Adquisición y mantenimiento de pequeño equipamiento destinado a I+D+I.
6.º Material fungible.
7.º Consultoría y estudios preparatorios relacionados con la inversión.
8.º Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria.
9.º Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).
10.º Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, cuotas a organizaciones y entidades científicas internacionales, organización de congresos, seminarios, conferencias y cursos de formación relacionados con el uso y tecnologías aplicadas en infraestructuras científicas, nacionales o internacionales.
11.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.
FINANCIACIÓN:
El coste total subvencionable de cada proyecto de equipamiento deberá ser mayor a 100.000 € y menor a 1.000.000 €. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con coste igual o superior a 1.000.000 euros.
1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 150 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 66 millones de euros en subvención y 84 millones de euros en anticipo reembolsable FEDER y préstamo, con cargo al presupuesto de gastos del año 2016: sección 27, servicio 13, programa 463 B, conceptos, 740, 750 y 760, y para anticipos reembolsables y préstamos, concepto 823.