Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2024, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O. A. (FEGA), POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2023, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O. A. (FEGA O.A.), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O. A. (FEGA O.A.), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO
REAL DECRETO 116/2023, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1010/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO
OBJETIVO:
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.
2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:
a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados.
b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.
c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.
La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto para el que se solicita reconocimiento, sin perjuicio de las excepciones o limitaciones que por disposición legal o normativa comunitaria sean de aplicación
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) El primer período de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta el 1 de octubre del año n, siendo n el ejercicio presupuestario en el que se publica a convocatoria.
b) El segundo período de ejecución comprenderá desde el 2 de octubre del año n hasta el 1 de octubre del año n + 1.
Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria solicitante. Para ello, además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad de la empresa.
b) Reducir los costes.
c) Aumentar el valor añadido.
d) Reducir el impacto ambiental.
e) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
f) Diversificar las producciones y/o los mercados.
g) Mejorar la calidad de las producciones.
h) Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
i) Mejorar la comercialización de las producciones de la entidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Inversiones tangibles:
1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.
2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos de seguro, etc.).
b) Inversiones intangibles:
1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
2.º Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.
c) En todo caso se considerarán subvencionables los gastos generales vinculados a los contemplados en los puntos 2a) y 2b) tales como:
1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores para la elaboración del proyecto y la dirección de obra.
2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con los límites establecidos en el anexo II. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los puntos 2.a) y 2.b).
3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
d) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.
2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
3. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los módulos máximos y limitaciones indicados en el anexo II.
4. Los gastos derivados del informe de auditoría requerido en el artículo 16.6.i) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable.
5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:
a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.º En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, iguale o supere los 50.000 euros.
2.º En los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA iguale o supere los 18.000 euros.
b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
FINANCIACIÓN:
a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Asociativa Prioritaria.
b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros.