Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014, PARA ACTUACIONES DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.
OBJETIVO:
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Torres Quevedo (en adelante, ayudas Torres Quevedo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos para la formación de doctores en empresas (en adelante, ayudas para doctorados industriales), en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas, con los requisitos que se determinen en las convocatorias.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, y tengan residencia fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
6.º Empresas.
7.º Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
9.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
11. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las actuaciones serán las siguientes:
a) Ayudas Torres Quevedo: 15.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.770 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
b) Ayudas para doctorados industriales: 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.770 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016
3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 6.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.
La aplicación, en su caso, a cada una de las actuaciones se distribuirá de la siguiente forma:
a) Ayudas Torres Quevedo: Hasta 5.000.000 euros.
b) Ayudas para doctorados industriales: Hasta 1.000.000 euros.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de cómputo de la ayuda estará comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 30.1.
Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor a su centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos.
En el caso de que el doctor ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde el momento en el que el contrato tenga carácter indefinido. Dicha situación deberá producirse, como fecha máxima, en la fecha de finalización del plazo de presentación de contratos. Si el contrato ya tuviera carácter indefinido en la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.
Por otro lado, solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.