Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES U ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO.
OBJETIVO:
a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.
b) Realizar acciones dirigidas a la información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para que los gastos sean subvencionables deberá acreditarse su pago.
Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los distintos grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Se aportarán, junto con las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria, los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
b) Los gastos de desplazamientos y dietas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 25 % del importe total de la subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Dirección General de Tráfico, justificando causa de necesidad. Las dietas y gastos de desplazamientos se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo I que se encuentren vigentes.
3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Los gastos de desplazamientos y dietas derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 25 % del importe total de subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Dirección General de Tráfico, justificando causa de necesidad.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones concedidas podrán cubrir el 100 % del coste de las actividades objeto de subvención