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AYUDAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL EUROPA INVESTIGACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL EUROPA INVESTIGACIÓN, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016

OBJETIVO:

Estas actuaciones tienen como objeto incrementar el número de coordinadores españoles participantes en proyectos financiados por las futuras convocatorias del H2020, mediante la concesión de ayudas para financiar los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas de proyectos de I+D+I en colaboración transnacional liderados por grupos de investigación españoles y que están dirigidas a las convocatorias del H2020 de acciones de investigación e innovación encuadrados en los pilares de «Retos Sociales» y «Liderazgo Industrial»; acciones de intercambio de personal financiados bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN y ayudas del ERC tipo «Starting», «Consolidator» y «Advanced». Estas propuestas deberán estar lideradas por instituciones españolas y tendrán un alto porcentaje de participación española

a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema español en proyectos y programas internacionales.

b) Posibilitar la coordinación y el liderazgo de grandes proyectos de H2020.

c) Mejorar la tasa de éxito y de retorno conseguido por las entidades beneficiarias en H2020 con respecto a 7PM.

d) Fomentar la excelencia e internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

e) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.

f) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

El plazo de ejecución de las actuaciones será de uno o dos años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Las ayudas se aplicarán a los siguientes subconceptos del concepto de costes directos de ejecución:

a) Gastos de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

b) Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación.

c) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto o participante de la actuación. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.

4. Todos los gastos deberán estar enfocados únicamente a cumplir el objeto y finalidad de la convocatoria según los artículos 2 y 10. En ningún caso se financiarán gastos atribuibles a la ejecución o desarrollo de actividades de proyectos de I+D+I.

FINANCIACIÓN:

Cada una de las ayudas concedidas podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto previsto con un máximo de 25.000 euros en las propuestas de acciones de investigación e innovación y acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN; y de 10.000 euros en las propuestas de proyectos individuales al ERC a presentar en las convocatorias del H2020.