Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/1021/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A OFICINAS DE TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS (PROGRAMA CE OFICINAS), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA..
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P., POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A OFICINAS DE TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS (PROGRAMA CE OFICINAS), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
ayudas para la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria, así como la adecuación de oficinas existentes en Oficinas de Transformación Comunitaria, para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (en adelante OTCs), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas.
fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético, habilitando los mecanismos para el cumplimiento del objetivo 111, «finalización de proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, antes del fin del cuarto trimestre de 2023.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas. Cabe señalar que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica independiente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Ámbito territorial y material de actuación de la OTC: Municipio, provincia, comunidad autónoma, ciudad autónoma o combinación de los mismos, en los que el beneficiario deberá ofertar al público en general, a título gratuito, la prestación de los servicios de la OTC especificados en el artículo 8.1, sin perjuicio de lo que se disponga en cada convocatoria.
Los proyectos objeto de ayuda serán aquellos que contemplen la puesta en marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o la adecuación de oficinas existentes en OTCs, por parte de los beneficiarios titulares reales y efectivos de las mismas, en el plazo de ejecución o de realización de las actuaciones correspondientes establecido por la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo aportado, llevando a cabo, como mínimo, al menos dos de las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Difusión: establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos.
b) Acompañamiento: prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes.
c) Asesoramiento: consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas.
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de septiembre de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.
b) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, en el caso de personas jurídicas públicas.
c) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
d) Coste de las horas de trabajo dedicadas por el nuevo personal que pudiera ser contratado por el beneficiario para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda. Dicho coste se considerará subvencionable hasta la fecha de fin de proyecto que se indique en el plan de trabajo, que nunca podrá ser posterior a la fecha límite para el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas que se establezca en las correspondientes convocatorias. Para su comprobación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 22.
e) Costes de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la contratación, por parte del beneficiario, de los siguientes servicios:
– Realización de las actividades contempladas en el punto 1 del artículo 8 de esta orden, dentro de las tipologías de actuación de difusión, acompañamiento y asesoramiento.
– Impartición de cursos de formación/capacitación para: personal existente en las entidades beneficiarias y/o nuevo personal a contratar para el desempeño de sus funciones.
– Realización de estudios estratégicos con ámbito local o autonómico (no para un sola comunidad energética): e.g. estudios de potencial de recursos o de mercado a nivel local.
– Desarrollo y gestión de la web de la OTC y de otras herramientas informáticas necesarias para el funcionamiento de la OTC.
– Desarrollo de aplicaciones móviles vinculadas a la realización de las actuaciones especificadas en el artículo 8.1.
– Monitorización y control de proyectos de comunidades energéticas dentro del ámbito territorial y material de actuación de la OTC.
f) Otros costes subvencionables:
– Material de apoyo para realización de jornadas, seminarios o talleres.
– Costes asociados a alquileres puntuales de espacios para actividades de difusión, formación y acompañamiento.
– Costes asociados a desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de la OTC, para la ejecución de las actuaciones contempladas en el plan de trabajo.
FINANCIACIÓN:
Sólo serán subvencionables los costes de gestión de solicitud y justificación que no superen el 7 % del importe total del resto de costes subvencionables previstos, distintos a los contemplados en este apartado, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.
la ayuda máxima a asignar no podrá superar la intensidad de ayuda máxima, del 80 %, calculado sobre el coste subvencionable asociado, dentro de los límites del presupuesto de financiación establecidos en la convocatoria y los límites establecidos para las entidades beneficiarias en los apartados anteriores.
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el solicitante, en función de los costes subvencionables de las actuaciones financiadas y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
Se establece una inversión mínima por proyecto de 100.000 €.