Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018, LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL, DESTINADAS A "AUMENTAR EL EMPLEO Y LA COHESIÓN TERRITORIAL" PREVISTAS EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2014-2020 CON CARGO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP).
OBJETIVO:
a) Aumentar el valor, crear empleo, atraer jóvenes e innovar en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Apoyar la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulsar y aprovechar el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomentar el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Reforzar el papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) En caso de proyectos productivos deben ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
b) En el caso de proyectos no productivos deben ser organizaciones de pescadores reconocidas, entidades públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).
FINANCIACIÓN:
En todo caso el importe de la subvención no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por el beneficiario.
1. En el caso de inversiones productivas:
a) El porcentaje de subvención máxima para las inversiones productivas ascenderá al 60% del gasto subvencionable total del proyecto.
b) Tratándose de inversiones vinculadas a la pesca costera artesanal, la subvención puede incrementarse hasta el 85% del gasto subvencionable total del proyecto.
c) En el caso de inversiones desarrolladas por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero, el porcentaje de financiación podrá alcanzar el 85% del gasto subvencionable total de del proyecto, siempre que la inversión responda a un interés colectivo.
2. En el caso de inversiones no productivas:
a) El porcentaje de financiación será del 90% del gasto subvencionable total del proyecto, cuando se trate de inversiones cuyos beneficios directos se dirigen al sector pesquero y/o acuícola. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 100% cuando dicho proyecto presente características innovadoras a escala local.
b) Para el resto de las inversiones no productivas, el porcentaje de financiación será del 50% del gasto subvencionable total del proyecto.
3. Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican a continuación:
a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.
b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.
c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.
d) No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.
e) Los gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago, en un 100%.