Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022, DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE ATENCIÓN A JÓVENES EXTUTELADOS, DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020, SE EFECTÚA CONVOCATORIA Y SE ACUERDA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
OBJETIVO:
Financiación de proyectos para la atención de jóvenes extutelados
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar las entidades privadas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su naturaleza jurídica, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de los y las menores.
Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, ante la Dirección General competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.99), así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
En el momento de la publicación de la presente convocatoria tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, se procederá a consultar dicho dato.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
Serán personas beneficiarias de las subvenciones las personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección o con dificultades para su inclusión social, que carecen de una red de apoyo familiar garante que les permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos se diferenciarán en dos tipologías.
Tipología I. Proyecto dirigido a personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección o con dificultades para su inclusión social, que carecen de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
Tipología II. Proyecto dirigido a personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección, y presenten diagnósticos o indicios de discapacidad intelectual, enfermedad mental, trastorno conductual y discapacidad, carecen de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Costes de personal.
2. Costes indirectos. Los costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las opciones de costes simplificados señaladas en el artículo 3.2 de esta norma.
3. Contribuciones en especie. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. Gastos de amortización. Los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
5. Gastos financieros y legales.
6. Arrendamiento financiero.
7. Subcontratación.
8. Asistencia técnica.
9. Operaciones fuera de la zona de intervención del Programa Operativo.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste total de la acción subvencionada.