Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
ORDEN IET/945/2014, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL EN EL AÑO 2014
OBJETIVO:
ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente (por inversión, aparato y equipo o gasto) tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la orden de bases, como en el cuestionario. En caso contrario, podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
Asimismo, los conceptos de gasto deberán imputarse a la partida correspondiente, según la definición establecida en el subapartado 1 anterior. En caso contrario, los conceptos de gasto erróneamente clasificados podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
FINANCIACIÓN:
75 por ciento sobre el presupuesto financiable