Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
ORDEN IET/273/2015, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN EL AÑO 2015.
OBJETIVO:
ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que
no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
Las pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con lo establecido en el
anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008, se definen y subdividen según se indica a continuación:
a) En la categoría PYME, se entenderá por mediana empresa la que cumpla los
siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
b) En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
c)En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para las inversiones a las que se hace referencia en el apartado tercero.1.a) de esta orden, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
3. Para las inversiones a las que se hace referencia en el apartado tercero.1.b) y c) de esta orden, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, o la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:
a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excepto en las actuaciones englobadas en el apartado tercero.1.b) de esta orden, en cuyo caso la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente (por inversión, aparato y equipo o gasto) tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la orden de bases, como en el cuestionario. En caso contrario, podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.
FINANCIACIÓN:
1. Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, el importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.
2. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:
a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 5 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
b) En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante.
1. Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en apartado séptimo de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden, y según la siguiente tabla:
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
La Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, regula el apoyo financiero a la inversión empresarial para el desarrollo industrial.
Dicha orden determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
La orden se articula a través de dos líneas diferenciadas. Por una parte, a través del programa de reindustrialización, se incentivan las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes. Por otra parte, el programa de fomento de la competitividad industrial tiene como objetivo el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
El programa de reindustrialización, para compensar los desequilibrios económicos entre regiones, define dos marcos, uno general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y otro específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias que las sitúen en desventaja frente al resto del territorio español.
Esta orden incluye las modificaciones introducidas por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. Dichas modificaciones están basadas en la experiencia de las convocatorias de años anteriores, con objeto de mejorar algunos aspectos de los criterios de evaluación de las solicitudes, buscando una mayor nitidez en la valoración de los fondos propios de las empresas de reciente creación. Asimismo, para garantizar la viabilidad de los apoyos públicos se establece un límite del importe del préstamo a conceder de cinco veces los fondos propios para las compañías constituidas con anterioridad al año inmediatamente anterior al de la convocatoria. Además, se incorpora una nueva definición y se matizan y simplifican otras definiciones utilizadas en el apartado de criterios de valoración.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES