Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
ORDEN IET/1203/2015, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS CORRESPONDIENTES A 2015.
OBJETIVO:
promover la excelencia de las agrupaciones empresariales innovadoras y concentrar las ayudas en proyectos de innovación, fomentando la cooperación entre empresas y facilitando su participación en programas de innovación e internacionalización de otros organismos nacionales y europeos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.1.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
6.1 a) La puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
6.1 b) La realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
6.1 c) El desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
6.1 d) El desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o con empresas u organismos de la agrupación e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1º y 4º, o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Los topes salariales máximos se detallan en el anexo II de la presente orden.
b) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a la Agrupación Empresarial Innovadora. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80% del coste total de la actuación.
c) Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo 8. Los topes de los importes máximos aceptables se detallan en el anexo II de la presente orden.
d) En las actuaciones descritas en el artículo 6.1.a) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, se incluyen gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. El límite financiable de estos últimos gastos equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo imputables como coste directo al proyecto o actuación.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis