Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, SUBVENCIONES PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, SUBVENCIONES PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.
OBJETIVO:
financiar proyectos o iniciativas culturales desarrolladas en zonas no urbanas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los municipios que tienen la consideración de “áreas no urbanas” a efectos de estas subvenciones, son exclusivamente los recogidos en el Anexo 1 de las bases.
ANEXO I
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Entidades sin ánimo de lucro, públicas y privadas.
b) Empresas privadas y personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Entidades públicas (incluyendo las agrupaciones de entidades locales), así como el sector público institucional según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de las personas profesionales encargadas de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
b) Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de artistas, compañías, comisariados o cualquier otra persona profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en la base 9.1.a).
c) Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.
d) Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
e) Gastos en derechos de autor.
f) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
g) Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.
h) Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
i) Gastos en comunicación y publicidad en línea u offline, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.
j) Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto, hasta un máximo de tres veces el salario mínimo interprofesional.
k) Gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 10% del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros, los costes de desplazamiento y alojamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de subvención se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La cuantía mínima de cada subvención ascenderá a la cantidad de 25.000 euros.
En caso de que un proyecto o actividad, tras descontarse (en su caso) los gastos no subvencionables, vaya a resultar subvencionada por un importe inferior al que acaba de indicarse, se denegará la solicitud (sin perjuicio de la posibilidad de subsanación indicada en la base 16.3).
b) La cuantía máxima de subvención de cada proyecto o actividad será de 52.213,35 euros.
c) En todo caso, la subvención no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado.