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AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

ORDEN IET/1009/2016, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS CON OBJETO DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.​​​

OBJETIVO:

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La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

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b) Realización de estudios de viabilidad técnica.

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c) Desarrollo de actividades innovadoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o con empresas u organismos de la agrupación e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todo caso deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. Los topes salariales máximos se recogen en el anexo II. En cada convocatoria de ayudas se podrán revisar dichos valores, mantenido en todo caso, como valor máximo el dispuesto en el anexo II.

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b) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras participantes en el proyecto. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80% del coste total de la actuación.

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c) Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo 8, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos o privados (ferrocarril, transporte aéreo, autobús o vehículo de alquiler). Los topes de los importes máximos aceptables se recogen en el anexo II. En cada convocatoria de ayudas se podrán revisar dichos valores, mantenido en todo caso, como valor máximo el dispuesto en el anexo II.

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d) En las actuaciones descritas en el artículo 6.a) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, se incluyen gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. El límite financiable de estos últimos gastos equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo imputables como coste directo al proyecto o actuación.

FINANCIACIÓN:

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1. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el artículo 6.a), podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables y hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

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2. Las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación, descritos en el artículo 6.b), podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

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Las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

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3. Las actividades de investigación industrial descritas en el artículo 6.c) i) podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

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Las actividades de desarrollo experimental descritas en el artículo 6.c) ii) podrán subvencionarse hasta el 25 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.

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Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

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a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

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b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

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i) que el proyecto implique una colaboración efectiva: – entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o – entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación