Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2022, SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (CLÚSTERES), PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.
OBJETIVO:
El objeto de la subvención es apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por agrupaciones empresariales innovadoras (AEI o clústeres), en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2022.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros.
Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) La producción primaria de productos agrícolas.
c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las entidades solicitantes.
• Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
"e) Costes salariales (Sueldo Bruto y Seguridad Social) de personal técnico, adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (grupos de cotización 1, 2 y 3)."
FINANCIACIÓN:
Los límites mínimo y máximo de la inversión a subvencionar por proyecto son 12.500 euros y 31.250 euros, respectivamente.