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AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2022, SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (CLÚSTERES), PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.

OBJETIVO:


El objeto de la subvención es apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por agrupaciones empresariales innovadoras (AEI o clústeres), en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2022.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros.

Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las entidades solicitantes.

• Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Los conceptos financiables serán los siguientes:

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a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.

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b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

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c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

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d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

"e) Costes salariales (Sueldo Bruto y Seguridad Social) de personal técnico, adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (grupos de cotización 1, 2 y 3)."

FINANCIACIÓN:


Los límites mínimo y máximo de la inversión a subvencionar por proyecto son 12.500 euros y 31.250 euros, respectivamente.