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ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación y Formación Profesional


RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO QUE PRESENTE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DERIVADAS DE DISCAPACIDAD DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2020-2021.

OBJETIVO:


Actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en España que tengan un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).

b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c) Tener un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.

d) Desarrollar, durante el curso escolar 2020-2021, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas en el apartado primero de esta Resolución en un ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


gastos de personal, alquiler, comunicaciones, transporte, seguros, suministros, material fungible, dietas, etc.

FINANCIACIÓN:


Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 30.000 euros.