Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023 PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE REFUERZO DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGÍSTICOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-INDUSTRIA Y EMPRESAS).
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023 PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE REFUERZO DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGÍSTICOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-INDUSTRIA Y EMPRESAS).
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en alguno de los ámbitos materiales de actuación de los definidos como zonas elegibles en el Anexo 6 de las bases reguladoras, mediante su correspondiente referencia catastral, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estas entidades destinatarias realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Teniendo en cuenta para la Comunidad Autónoma de Canarias la similitud de las líneas de actuación a) y b) indicadas en el artículo 12 del real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, con el objeto del Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, será objeto de subvención la línea de actuación c) del referido artículo, es decir, aquellas actuaciones que, respetando el principio de neutralidad tecnológica, se destinen a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con proyectos para instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte de alguno de los ámbitos materiales de actuación de los definidos como zonas elegibles definidos en el Anexo 6 de las presentes bases, mediante su correspondiente referencia catastral, conformes con aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.
Dichas zonas elegibles podrán ser consultadas en la siguiente dirección web: https://qgiscloud.com/DPTOSI/Unico_Poligonos/
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se destinarán a financiar las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en la base reguladora 7, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el periodo que va desde la presentación de las solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
2. Las inversiones y gastos considerados deben ser realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, facturados antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto y pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 988/2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio empleado en la ejecución de la subvención:
Los costes directos de personal se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en “Infraestructuras y obra civil” y en “Equipamiento y otros materiales”. Asimismo, como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el porcentaje aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean considerados y contabilizados como inversión por la entidad beneficiaria.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización de los trabajos vinculados a la actividad de la persona titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
FINANCIACIÓN:
1. La intensidad máxima de la ayuda no será superior al 80% del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda, ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación.
2. El importe máximo de la subvención por proyecto será de 63.000 euros.
3. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 29 de septiembre de 2023.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.