Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE «SUBVENCIONES PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS INCLUSIVAS, DESTINADAS A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA (2023)
ANUNCIO SUBVENCIONES PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS INCLUSIVAS, DESTINADAS A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA (2023)
OBJETIVO:
favorecer, a través de actividades recreativas y de
ocio, la cohesión, inclusión e integración social y participativa de niños, niñas y adolescentes
que presenten alguna discapacidad, trastorno o cualquier otra circunstancia que derive en
problemas sociales, comunicacionales, conductuales, de atención o de relación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Toda entidad que quiera ser beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los siguientes
requisitos generales:
1. Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
2. Que entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
3. Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como
referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes de
subvención a la presente línea.
4. Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, que no pertenezca al sector público.
5. No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Destinatarios y destinatarias.
Niños, niñas y adolescentes con edad comprendida entre los 2 y los 18 años.
Con el fin de cumplir con el objeto de esta subvención se requiere que los grupos
inclusivos estén formados al menos por un 35% de participantes con alguna
discapacidad, trastorno o cualquier otra circunstancia que derive en problemas sociales,
comunicacionales, conductuales, de atención o de relación.
Personal cualificado.
Para el adecuado desarrollo de las actividades se requiere contar con personal
cualificado según los objetivos, tipo y características de las mismas, así como de las
necesidades de los y las participantes.
En este sentido, las entidades subvencionadas velarán para que el personal que
desarrolle las actividades cuente con la formación y experiencia necesaria para la
buena ejecución de las actividades.
Modalidad.
Las actividades se desarrollarán bajo la modalidad presencial con el fin de facilitar la
inclusión e integración. Podrán contener talleres/tareas a desarrollar bajo la modalidad
virtual siempre y cuando las mismas se adapten a las necesidades especiales de las y
los participantes.
Accesibilidad.
Todas las actividades deberán ser accesibles a nivel físico, sensorial, cognitivo, etc.,
teniendo en cuenta las necesidades de las y los participantes a quienes vayan dirigidas.
Esta accesibilidad debe aplicarse a las instalaciones, espacios, transportes, materiales
recreativos, didácticos, etc.
Se requiere contar con profesionales intérpretes de Lengua de Signos Española (LSE)
para las actividades donde haya personas con dificultades sensoriales y que utilicen
dicha lengua para su comunicación. Se adaptarán los contenidos al sistema braille y se
tendrá en cuenta cualquier otra necesidad destinada a las personas con dificultades
visuales que así lo requieran.
De igual forma, la sensibilización y/o el aprendizaje de estos recursos pueden suponer
en sí mismos el objeto principal de las actividades a realizar.
Duración.
Las actividades podrán tener cualquier duración en su conjunto siempre y cuando estas
se ajusten a las necesidades y capacidades de las y los participantes, así como a todas
las características y requisitos solicitados en estas bases.
En este sentido, podrán tratarse de actividades a desarrollar en un solo día, en fines de
semana, semanas completas, etc. dentro del periodo establecido para la realización de
las mismas contemplado en la base 22 (entre el 1 de junio de 2023 y 30 de abril de
2024).
Lugar de realización.
Las actividades deberán desarrollarse en las instalaciones cerradas o lugares al aire
libre que correspondan según las características del proyecto así de las necesidades de
los niños, niñas y adolescentes que participen.
También podrán llevarse a cabo en centros o instituciones especiales, como por
ejemplo los centros hospitalarios, con el fin de poder llegar a niños, niñas
y/adolescentes cuyas circunstancias no les permiten asistir a talleres al aire libre o fuera
del centro en el que se encuentren.
Ámbitos de las actividades
Las actividades a desarrollar pueden estar relacionadas con cualquier ámbito que esté
orientado para cumplir con el objeto de la subvención, como puede ser el ámbito de la
cultura, el arte, la educación, el deporte, la comunicación, la innovación, la tecnología, el
medio ambiente, la sostenibilidad, la agricultura, la ganadería, el consumo, etc.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos admitidos son los que se deriven del desarrollo y ejecución de los proyectos,
en concreto:
De personal
De contratación de trabajos realizados por otras empresas, entidades o
profesionales autónomos
Para el desarrollo de actividades, como, por ejemplo:
o Materiales de papelería o bienes no inventariables necesarios para el desarrollo
del proyecto, incluyéndose materiales específicos para la adaptación de las
actividades a las necesidades de las capacidades especiales
o Alquiler de instalaciones y materiales (sillas, mesas, pizarra, medios
audiovisuales, etc.)
Materiales para garantizar la seguridad sanitaria necesaria para el desarrollo de
las actividades, tales como mascarillas, gel hidroalcohólico, productos
desinfectantes o elementos para la autoprotección.
Catering, servicios de alimentación durante el transcurso de las actividades para
las y los participantes, así como para el personal de la entidad que ejecuta las
mismas
De transporte para el desarrollo de actividades
Dirigidos al uso y adquisición de herramientas y medios tecnológicos para la
telecomunicación
De publicidad, propaganda y difusión del proyecto y sus actividades, siendo
sólo imputable hasta el 10% del importe de la subvención.
De asesoría para la gestión de los gastos que se deriven de la ejecución del
proyecto (gestión de nóminas, contratación de profesionales, pagos de impuestos,
etc.).
Gastos de auditoría externa
FINANCIACIÓN:
Una de las finalidades del Cabildo Insular de Tenerife es la de beneficiar al mayor número
posible de entidades, por ello, se establece como importe máximo de la subvención por
proyecto, el de doce mil quinientos euros (12.500,00 €).