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ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

OBJETIVO:

subvenciones des tinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de empleo para Entidades que actúen en el ámbito del empleo, con proyectos encaminados a favorecer la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, mediante el desarrollo de i tinerarios personalizados que incluyan acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción, aspectos que deberán estar todos presentes en el desarrollo de los mismos .

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

-Organizaciones Sindicales.

-Organizaciones No Gubernamentales.

-Asociaciones y Fundaciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

El coste del personal contratado laboralmente , entendiendo como tal los sueldos brutos más las cargas de la Seguridad Social imputables a la Entidad Beneficiaria (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por cualqui er tipo de incumplimiento de la normativa) y otros costes imputables que constituyan la remuneración:

1.1. En el caso de personal contratado específicamente para el proyecto se imputará como coste subvencionable el 100%

1.2. Cuando se trate de personal laboral de l a Entidad no contratado específicamente para el desarrollo del proyecto, que desempeñen labores de dirección, coordinación y administración, será necesario adjuntar una declaración del tiempo estimado de dedicación al proyecto en la memoria inicial present ada junto a la solicitud, identificando cada puesto de trabajo en esa situación.

Los costes de personal (apartados 1.1 y 1.2), incluyendo el desempeño de labores de coordinación o dirección, no podrán superar el 80% del total de gastos subvencionables del proyecto.

En todo caso, los recursos humanos destinados al desarrollo del proyecto, la naturaleza de los puestos de trabajo y número, deben ser adecuados a los objetivos perseguidos.

2. Gastos derivados directamente de la realización del proyecto , como pueden ser: alquiler de locales, distintos de la sede del beneficiario, donde se desarrollaran las actividades (con un límite máximo del 20% del total de los gastos subvencionables del proyecto); material didáctico que se distribuya entre los/as asistentes o que se utilice en el desarrollo de las actividades; gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de las actividades del proyecto; contratación de formadores; gastos de tratamiento informático de datos; gastos de guardería y/o cuida do de personas dependientes (mayores o con discapacidad); ayuda a alumnos/as y seguros.

3. Gastos de gestión y administración necesarios para realizar al proyecto , pero de carácter general, como pueden ser: material de oficina fungible que responda a una nece sidad lógica de gestión de la operación; gastos de teléfono adecuados a la gestión; gastos de correos; de transporte de material al lugar de realización de las actividades y gastos ordinarios periódicos por concepto de contabilidad de gastos y nóminas del proyecto.

4. Los costes de arrendamiento de equipos e instalaciones necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto, los cuales corresponderán a los costes ordinarios del mercado.

5. Gastos en publicidad y difusión (con un límite máximo de l 5% del total de los gastos subvencionables del proyecto).

6. Coste del informe del auditor/a previsto en la justificación de los gastos realizados, hasta un máximo de 1.500 euros

FINANCIACIÓN:

El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del gasto considerado como subvencionable, calculado de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, para aquellas propuestas que hubieran obtenido mayor valoración por aplicación de los criterios de la Base 11ª, con el límite máximo de 40.000,00 € , salvo para los proyectos para los que no fuera posible alcanzar el 100% por aplicación del crédito de la convocatoria