Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2023, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y GLOBALES, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA DIVULGACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos, mediante la realización de proyectos independientes del funcionamiento corriente de la entidad, de ámbito nacional o internacional, de interés para España.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades privadas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con sede en España, que tengan experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la difusión, promoción o protección de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del Apartado 8 a) de esta convocatoria y dispongan de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La actividad objeto de la subvención deberá estar concluida como máximo el
30 de abril de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Personal: el propio de la organización solicitante. No deberá ser
superior al 80 % del total de la cantidad subvencionada.
Servicios técnicos o profesionales: cualquier colaboración externa
tanto en tareas de coordinación, ejecución, diseño de materiales, etc.
Viajes, alojamientos y dietas: todos deberán acreditarse con los
debidos justificantes, tanto de cualquier desplazamiento como de
gastos de manutención. A estos efectos, las dietas se refieren a
gastos de manutención exclusivamente. Otros gastos de
compensación dineraria distintos a estos deben calcularse en el
apartado de servicios técnicos o en Otros.
Arrendamiento de equipos, materiales y suministros: cualquier tipo de
material no inventariable, que no suponga una inversión. No es
subvencionable la compra de equipos, aunque puede imputarse un
porcentaje de amortización por el tiempo de consumo, siempre que
esté debidamente justificado su uso.
Otros: gastos de difusión de la actividad, alquiler de sala para el
seminario o jornada, etc.
Costes indirectos: deberán especificar el porcentaje de aquellos
gastos, hasta un máximo del 10% del total de gastos directos,
derivados del funcionamiento de la organización (material de oficina,
gastos de teléfono, luz, asesoría contable, alquiler de sede, etc.) que
se imputan a la subvención
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la subvención concedida no podrá exceder de 20.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado: 6 de abril 2023
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