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ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CONSIDERADAS DE INTERÉS SOCIAL EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico


ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2021 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CONSIDERADAS DE INTERÉS SOCIAL EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL

OBJETIVO:


concesión de subvenciones dirigidas a las entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado

Estas entidades deberán, en el periodo de solicitud así como durante todo el procedimiento, reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

b) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

d) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

e) Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar los proyectos subvencionados, acreditado mediante informe de auditor.

i) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.»

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental

Realización de proyectos de investigación científica y técnica de carácter supraautonómico en los que la actividad principal sea la investigación para la obtención de nuevos resultados en materia de protección del medio ambiente para la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Estos proyectos se deben realizar durante el año objeto de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 12.1 de la orden de bases reguladoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables los realizados por las entidades beneficiarias en el desarrollo de proyectos de interés general de investigación científica que se encamine a la obtención de nuevos resultados en materia de protección del medio ambiente, incluyendo gastos de personal, alquileres, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y cualesquiera otros, siempre que respondan a la naturaleza de la investigación subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado 6. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de los proyectos que desarrolla:

a) En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los nuevos resultados de la investigación. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

c) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12.2, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

d) En cada proyecto se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado para tal fin en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al mismo. Sólo serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal contratado específicamente para cada proyecto y por el periodo de duración del mismo.

e) No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades beneficiarias.

f) En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas para el Grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

FINANCIACIÓN:


La determinación de la cuantía individual, que tendrá como límite máximo 800.000,00 €, se hará mediante un reparto proporcional de los fondos disponibles entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, en función de las puntuaciones obtenidas.