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ACTIVIDADES DE INSERCIÓN LABORAL Y DE CREACIÓN DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Fomento

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE,DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENAIRE POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN 2019 DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN LABORAL Y DE CREACIÓN DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

OBJETIVO:

desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, redundando, así mismo, en el cumplimiento alternativo de la obligación de contratar personas con discapacidad prevista en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, mediante la realización de donaciones para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las fundaciones o asociaciones de utilidad pública debidamente registradas y domiciliadas en territorio español, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que presenten un proyecto destinado al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo que permitan la integración en el mercado de trabajo de dichas personas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo máximo de doce meses desde la concesión de la subvención, salvo que el órgano concedente acuerde una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima de las subvenciones que individualmente puedan concederse a cada beneficiario será de 100.000 euros, determinándose el orden de prelación conforme a los baremos recogidos en el artículo 15 de la Orden de bases y determinándose el importe a subvencionar de manera proporcional a los mismos hasta agotar la cuantía disponible, teniendo presente los límites establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.