Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2015
OBJETIVO:
subvenciones para la financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad y no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla parcialmente el Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se establece el subsistema de formación profesional para el empleo, con el alcance establecido en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 2015.50.01.241H.470.00, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de formación inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran.
b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Formación dirigida a:
A) Participantes.
1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria:
a. Prioritariamente, los trabajadores/as desempleados/as, inscritos en las Oficinas de Empleo del SCE, en un porcentaje de, al menos, el 90 por ciento del total de participantes. La preselección de candidatos la realizará el SCE. El SCE podrá determinar que la selección definitiva se realice por los responsables de impartir la formación.
Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Público de Empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Dicha comunicación se realizará en tiempo real por medios telemáticos a través de SISPECAN-Formación.
b. Los trabajadores/as ocupados/as en un porcentaje máximo del 10 por ciento del total de participantes.
2. La consideración como trabajadores/as ocupados/as o desempleados/as vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados.
3. Los trabajadores/as ocupados/as solo podrán acceder a la formación cuando se haya agotado la demanda de solicitudes a la acción formativa por las personas en situación de desempleo, con la excepción de las especialidades: SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo, COML0109 Tráfico de mercancías por carretera, IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas e IMAR0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización, ventilación-extracción.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.1. Los costes financiables son los previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
1.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el presente resuelvo.
a) Costes Directos.
a.1. Retribuciones de los formadores internos y externos.
1. Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo docente, los gastos de Seguridad Social a cargo del centro y entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena y los costes de preparación, impartición, tutoría y evaluación imputables a los formadores, incluida la formación complementaria y los gastos de tutoría del módulo FCT.
Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.
Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y en sus, en su caso, posteriores modificaciones.
La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar.
El Servicio Canario de Empleo podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa, para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos especiales. En consecuencia, se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento por parte del alumno. En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, el número de máximo de formadores simultáneos a imputar será de dos, conforme lo dispuesto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
2. Según el personal docente que imparta la formación subvencionada cabe distinguir los siguientes supuestos:
a) Formadores contratados como trabajadores por cuenta ajena:
Cuando la imputación del salario sea del 100 por cien, el coste imputado se justificará con la nómina, con su correspondiente justificante de pago, y el contrato de trabajo en el que conste el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de que se trate). Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.
La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de gastos de preparación, tutoría y evaluación a los participantes (con un límite de hasta el 15 por ciento), con la debida acreditación ante el Servicio Canario de Empleo de la realización de las citadas actividades, en los términos que se determinen en el Manual de Gestión. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.
Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.
b) Formadores titulares del centro o entidad de formación:
El coste imputado se justificará con la factura original, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la cual se recoja la retención efectuada al profesional así como su justificante de pago.
c) Servicio externo docente: se entiende por servicio externo docente la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, en todo o en parte, la docencia de la acción formativa. El contrato se puede realizar con formadores profesionales trabajadores por cuenta propia.
2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
a.3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.
Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
a.4. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.
Están comprendidos en estos gastos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.
El Servicio Canario de Empleo podrá comprobar el valor de mercado de los gastos declarados empleando uno o varios de los siguientes medios:
* a) Precios medios de mercado.
* b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
* c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
* d) Dictamen de peritos de la Administración.
* e) Tasación pericial contradictoria.
* f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.
a.5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.a.6. Gastos de publicidad.
b.1. Costes de personal de apoyo.
Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de alumnos. Además, se podrán imputar, en su caso, los costes del personal derivados de la gestión administrativa del módulo de Formación en el Centro de Trabajo (FCT) en que hayan incurrido los centros y entidades de formación.
b.2. Gastos financieros.
Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
b.3. Otros costes.
Se incluyen en este epígrafe: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
c) Otros costes subvencionables.
c.1. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
c.2. Gastos derivados del informe de auditoría.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad.
Donde:
* Importe Especialidad formativa = [(módulo económico EP) * (número de horas EP) * (número de alumno/as)]+ [(módulo económico EC) * (número de horas EC) * (número de alumno/as)].
* Módulo económico EP viene determinado por la cantidad fijada en el Anexo III para la especialidad formativa principal.
* Módulo económico EC viene determinado por la cantidad fijada en el Anexo III para la especialidad de formación complementaria.
* Número de horas EP es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad principal, excluidas las correspondientes al módulo de formación en centros de trabajo.
* Número de horas EC es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad de formación complementaria.
* Número de alumnos/as es el que tiene cada especialidad inscrita o acreditada, teniendo en cuenta que en la programación 2015 no podrán superarse 15 alumnos para la determinación de la subvención.