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ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2020.

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2020.

OBJETIVO:


Financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con las Bases Reguladoras establecidas por la Orden TMS 368/2019.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las Entidades de Formación, publicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el articulo 15 de la Ley 30/2015.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

3. Ademas, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

4. Las entidades deberán cumplir ademas con las condiciones establecidas en el articulo 6 de la ORDEN TM 368/2019.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las acciones formativas a las que se refiere la presente convocatoria son las relacionadas en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la actualización para 2020 de la Oferta Formativa aprobada por Resolución de 19 de marzo de 2019 y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2019-2021, y que tiene por finalidad favorecer la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal.

Acciones formativas recogidades en la Resolución de 13 de mayo de 2020

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar los costes derivados de la impartición de las citadas acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación, de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en esta convocatoria.

Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas, se publica en el Anexo III de esta convocatoria. Estos módulos económicos específicos se han obtenido tras el estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de las distintas especialidades formativas, a través del estudio de costes económicos de cada una de ellas, encargado por el Servicio Canario de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de módulos.

FINANCIACIÓN:


La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos por el importe del módulo económico que rija en cada especialidad, de acuerdo con los importes establecidos en el ANEXO III, adicionándose en caso de realización del módulo de formación en centros de trabajo que exigen los certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 2€/hora/alumno, y el módulo de formación complementaria de 10 horas de duración “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, código FCOO03, que tendrá un importe máximo de 4€/hora/alumno.

El importe de la subvención correspondiente al módulo de prácticas (FCT) se destinará a la financiación de los costes que supone la actividad del tutor de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad correspondientes a la formación impartida.

A los efectos de la determinación la cuantía de las subvenciones máximas a conceder, se tendrá en cuenta que en la programación 2020 no podrán superarse 15 alumnos.