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ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2014.

OBJETIVO:

Financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad y no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007:

Y que además cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de un centro inscrito o acreditado en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación, en las especialidades por las que concurran.

b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFCAN) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

1. Podrán impartir formación profesional para el empleo:

a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:

1.º Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos Centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos Centros.

2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

3.º Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.

b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.

c) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos centros deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrán establecer las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

e) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer criterios mínimos para dicha inscripción.

2. Las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro estatal de centros y entidades de formación, de carácter público. Este Registro estará coordinado con los Registros Autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados podrán incorporarse a los Registros mencionados en el apartado anterior.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria son las relacionadas en la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad, para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente a la convocatoria 2014 (BOC nº 97, de 21 de mayo de 2014)

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2014

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del Anexo I.

b) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria una financiación adicional sólo para el supuesto de que el citado informe sea preceptivo para el beneficiario.

FINANCIACIÓN:

El porcentaje a subvencionar será el 100% del coste elegible de la acción formativa subvencionada.

Donde:

* Importe Especialidad formativa = [(módulo económico EP) * (número de horas EP)

* (número de alumno/as)] + [(módulo económico EC) * (número de horas EC) * (número de alumno/as)].

* Módulo económico EP viene determinado por la cantidad fijada en el anexo III para la especialidad formativa principal.

* Módulo económico EC viene determinado por la cantidad fijada en el anexo III para la especialidad de formación complementaria.

* Número de horas EP es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad principal, excluidas las correspondientes al módulo de formación en centros de trabajo.

* Número de horas EC es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad de formación complementaria.

* Número de alumnos/as es el que tiene cada especialidad inscrita o acreditada, teniendo en cuenta que en la programación 2014 no podrán superarse 15 alumnos para la determinación de la subvención.