Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL A DESARROLLAR EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a financiar Acciones de
Dinamización Comercial a desarrollar en los núcleos urbanos d
e la isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre que se
trate de ayuntamientos limítrofes
Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales
minoristas de la isla de Tenerife.
Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de Pequeñas y
Medianas Empresas Comerciales Minoristas en que se integren las asociaciones de la isla de Tenerife
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
De conformidad con el párrafo anterior, son actividades subvencionables
aquellas acciones que
tienen por objeto reforzar la competitividad del tejido comercial ubicado en núcleos urbanos residenciales de la isla de Tenerife,
desarrolladas
entre los días 1 de enero y 31 de
diciembre del año en que se efectúe la convocatoria
Elaboración de Guías o Mapas de la oferta comercial de las Zonas Comerciale
s o núcleos
urbanos que se pretenden dinamizar comercialmente, siempre que, como mínimo, recojan
40 establecimientos comerciales, además de otros tipos de actividades empresariales
Acciones de dinamización comercial, que pueden ser:
-Acciones de animación
comercial: jornadas, seminarios, cursos de formación
dirigidos a comerciales, rutas de la tapa, ferias de saldos, etc.
-Prestación de servicios a los clientes: cuidado de niños y niñas durante las compras,
servicio de reparto de compras, etc.
Las actividades o conceptos subvencionables habrán de perseguir los siguientes objetivos:
•Reforzar la imagen de marca comercial del municipio y/o sus ejes comerciales.
•Promoción y dinamización de las zonas comerciales del municipio.
•Fidelización de clientes y captación de nuevos consumidores.
•Animación del área/áreas comerciales mediante la realización de acciones atractivas
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos
-
desembolsos monetarios necesarios para acometer los costes directos
de ejecución de una actividad
-
debidamente reflejados en facturas en las que figure
como cliente el beneficiario de la subvención
y que han de verificar los requisitos exigidos
por el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-
Entendiendo por costes directos de una actividad a aquellos costes
que son directamente
identificables y atribuibles a la misma, siempre que dicha identificación directa entre el
coste y la actividad pueda hacerse por medio del sentido común (mediante una simple
observación), o de una forma técnica (siempre que la identi
ficación sea inequívoca y
económicamente factible), solo se consideraran subvencionables los gastos derivados de
dichos costes directos.
-
En el caso de las actividades de animación, se considerará subvencionable la contratación
de actuaciones musicales o artísticas, así como de imagen y sonido junto a otros gastos
tales como alquileres de carpas, impresión de cartelería, dípticos y folletos, honorarios de
ponentes, etc. En este supuesto no se considerarán subvencionables los gastos en
publicidad distintos de
la publicidad impresa, ni aquellos que puedan corresponder a
servicios exteriores tales como limpieza o vigilancia.
-
En el supuesto de actividades que impliquen la georreferenciación de establecimientos
comerciales minoristas, se considerará subvencionable
la contratación de personas o
empresas para la realización del trabajo de campo. La citada contratación podrá efectuarse
por cualquier medio válido en Derecho y en el régimen que se considere oportuno (jornada
parcial o completa)
Los gastos considerados
subvencionables han de materializarse en el período
comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe la
convocatoria
FINANCIACIÓN:
Los posibles beneficiarios quedan asimismo obligados a:
Cofinanciar, al menos, el 50% del gasto subvencionable a materializar
En el supuesto de que la solicitud se formule solo para la elaboración de una Guía o
Mapa de la of
erta comercial, hasta 1.000,00
€
por cada núcleo de población
–
con más
de 40 establecimientos comerciales
-
incluido con el máximo de 4.000,00
€
. Sólo se
computarán aquellos núcleos reflejados en la Guía o Mapa comercial contabilizándose
en cada uno de el
los 40 o más establecimientos comerciales.
En el supuesto de solicitud formulada exclusivamente para la ejecución de un
programa de acciones de dinamización comercial, hasta 7.500,00
€
.
En el supuesto de solicitud formulada para la elaboración de una Guía
o mapa de la
oferta comercial y para la ejecución de un programa de acciones de dinamización
comercial, hasta 10.000,00
€
, debiendo destinarse hasta un 30% a la elaboración de la
Guía o mapa de la oferta comercial, debiendo verificarse que por cada núcleo
de
población
–
con más de 40 establecimientos comerciales
–
la subvención no supera el
máximo de 1.000,00
€
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación
de solicitudes es 19 de mayo de 2017