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ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL 2017

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

 CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL A DESARROLLAR EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE

OBJETIVO:

subvenciones destinadas a financiar Acciones de Dinamización Comercial a desarrollar en los núcleos urbanos d e la isla de Tenerife

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre que se trate de ayuntamientos limítrofes

Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales minoristas de la isla de Tenerife.

Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales Minoristas en que se integren las asociaciones de la isla de Tenerife

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

De conformidad con el párrafo anterior, son actividades subvencionables aquellas acciones que tienen por objeto reforzar la competitividad del tejido comercial ubicado en núcleos urbanos residenciales de la isla de Tenerife, desarrolladas entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe la convocatoria

Elaboración de Guías o Mapas de la oferta comercial de las Zonas Comerciale s o núcleos urbanos que se pretenden dinamizar comercialmente, siempre que, como mínimo, recojan 40 establecimientos comerciales, además de otros tipos de actividades empresariales

Acciones de dinamización comercial, que pueden ser:

-Acciones de animación comercial: jornadas, seminarios, cursos de formación dirigidos a comerciales, rutas de la tapa, ferias de saldos, etc.

-Prestación de servicios a los clientes: cuidado de niños y niñas durante las compras, servicio de reparto de compras, etc.

Las actividades o conceptos subvencionables habrán de perseguir los siguientes objetivos:

•Reforzar la imagen de marca comercial del municipio y/o sus ejes comerciales.

•Promoción y dinamización de las zonas comerciales del municipio.

•Fidelización de clientes y captación de nuevos consumidores.

•Animación del área/áreas comerciales mediante la realización de acciones atractivas

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos

- desembolsos monetarios necesarios para acometer los costes directos de ejecución de una actividad

- debidamente reflejados en facturas en las que figure como cliente el beneficiario de la subvención y que han de verificar los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Entendiendo por costes directos de una actividad a aquellos costes que son directamente identificables y atribuibles a la misma, siempre que dicha identificación directa entre el coste y la actividad pueda hacerse por medio del sentido común (mediante una simple observación), o de una forma técnica (siempre que la identi ficación sea inequívoca y económicamente factible), solo se consideraran subvencionables los gastos derivados de dichos costes directos.

- En el caso de las actividades de animación, se considerará subvencionable la contratación de actuaciones musicales o artísticas, así como de imagen y sonido junto a otros gastos tales como alquileres de carpas, impresión de cartelería, dípticos y folletos, honorarios de ponentes, etc. En este supuesto no se considerarán subvencionables los gastos en publicidad distintos de la publicidad impresa, ni aquellos que puedan corresponder a servicios exteriores tales como limpieza o vigilancia.

- En el supuesto de actividades que impliquen la georreferenciación de establecimientos comerciales minoristas, se considerará subvencionable la contratación de personas o empresas para la realización del trabajo de campo. La citada contratación podrá efectuarse por cualquier medio válido en Derecho y en el régimen que se considere oportuno (jornada parcial o completa)

Los gastos considerados subvencionables han de materializarse en el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe la convocatoria

FINANCIACIÓN:

Los posibles beneficiarios quedan asimismo obligados a: Cofinanciar, al menos, el 50% del gasto subvencionable a materializar

En el supuesto de que la solicitud se formule solo para la elaboración de una Guía o Mapa de la of erta comercial, hasta 1.000,00 € por cada núcleo de población – con más de 40 establecimientos comerciales - incluido con el máximo de 4.000,00 € . Sólo se computarán aquellos núcleos reflejados en la Guía o Mapa comercial contabilizándose en cada uno de el los 40 o más establecimientos comerciales.

En el supuesto de solicitud formulada exclusivamente para la ejecución de un programa de acciones de dinamización comercial, hasta 7.500,00 € .

En el supuesto de solicitud formulada para la elaboración de una Guía o mapa de la oferta comercial y para la ejecución de un programa de acciones de dinamización comercial, hasta 10.000,00 € , debiendo destinarse hasta un 30% a la elaboración de la Guía o mapa de la oferta comercial, debiendo verificarse que por cada núcleo de población – con más de 40 establecimientos comerciales – la subvención no supera el máximo de 1.000,00 €